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Consejo de Estado confirma sentencia en la que se niega la solicitud de pérdida de investidura del representante a la cámara Enrique Cabrales

By 14 abril, 2021 No Comments

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia en el caso del representante a la Cámara por Bogotá, Enrique Cabrales Baquero. La sentencia aborda una solicitud de pérdida de investidura en contra del mencionado representante a la cámara y se basa en la causal de inhabilidad mencionada en el numeral primero del artículo 183 de la Constitución. Lo anterior, en tanto éste suscribió contratos con entidades públicas entre el 11 de septiembre de 2017 y el 11 de marzo de 2018.

Al respecto, la Sala indicó:

“Conforme con lo expuesto, se concluye que, en este caso, si bien se probó el elemento material y territorial de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, no ocurrió lo mismo con el elemento temporal, toda vez que los contratos objeto de estudio se celebraron por fuera del término inhabilitante, requisito indispensable, por ser concurrentes, para que se configure la inhabilidad por celebración de contratos de candidatos al parlamento con entidades públicas, razón por la cual se confirmará la sentencia apelada, en cuanto negó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por Bogotá Enrique Cabrales Baquero.”

Por lo tanto, la corporación decidió confirmar la sentencia de primera instancia expresando lo siguiente:

“Como no se configura la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, la Sala se abstiene de analizar el elemento subjetivo. 

En conclusión, se confirmará la sentencia del 16 de octubre de 2020, proferida por la Sala Trece (13) Especial de Decisión, mediante la cual se negó la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara por Bogotá Enrique Cabrales Baquero, elegido para el periodo constitucional 2018 – 2022, porque la parte solicitante no probó la concurrencia de todos los elementos necesarios para que se configurara la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política.”

Fuente: consejodeestado.gov.co