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Consejo de Estado concede medida cautelar y suspende provisionalmente los efectos del Decreto 227 del 2023

By 7 marzo, 2023 mayo 2nd, 2024 No Comments

La Sección Primera del Consejo de Estado emitió auto en el marco de un proceso del medio de control de nulidad y con referencia a la medida cautelar de urgencia solicitada por los demandantes. En el caso, los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones». Al respecto, estos consideraron que la norma en cuestión fue expedida irregularmente, sin competencia, con falsa motivación y con infracción de las normas superiores.

Frente al caso, la Sala señaló que la medida solicitada es impostergable puesto que ataca un acto administrativo con duración de tres meses. Lo anterior, con fundamento en el incumplimiento en el requisito de publicación y la vulneración de normas superiores. 

En relación con el primer punto, la Sala recordó que el proyecto de acto administrativo debe ser publicado por 15 días con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía y agregó:

“Ahora bien, aunque es un hecho cierto que el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 prevé la posibilidad de publicar el proyecto de acto regulatorio por un lapso inferior a quince (15) días calendario, lo cierto es que dicha disposición, en la medida en que limita el ejercicio de una garantía constitucional -artículo 209-, exige que la autoridad que haga ejercicio de dicha excepción justifique de manera adecuada el motivo por el cual restringe el derecho de los asociados a participar en el proceso previo a la producción normativa. De allí que la norma disponga lo siguiente: «[…] Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto de reglamentación lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación […]»”

Por lo tanto, en el caso bajo análisis se incumplió con este requisito puesto que se hizo la publicación por dos días sin justificar la reducción.

En segundo lugar, la corporación determinó que fueron vulneradas las normas superiores en tanto “es evidente que el propósito del Constituyente fue el de reservar para la ley la regulación de la temática asociada al régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, así como la facultad de designar a las autoridades competentes para llevar a cabo la función de regulación tarifaria propiamente dicha, lo cual se concretó con la expedición de las leyes 142 y 143 de 1998, a través de las cuales se asignó dicho rol funcional a las comisiones de regulación.”.

En consecuencia, la sala accedió a las pretensiones de la medida cautelar y ordenó la suspensión provisional de la norma acusada, impidiendo que el Presidente de la República asuma las funciones asignadas a las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios. 

Fuente: consejodeestado.gov.co