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Consejo de Estado aclara unificación de jurisprudencia sobre contratos de prestación de servicios

By 7 diciembre, 2021 mayo 2nd, 2024 No Comments

La Sección Segunda del Consejo de Estado emitió auto atendiendo a las solicitudes de aclaración y adición presentadas en el marco de la sentencia de unificación de jurisprudencia sobre los contratos de prestación de servicios (con radicado 05001233300020130114301). En ese sentido, aclaró que mediante el fallo no se prohíbe, limita o desestimula su celebración por parte de entidades públicas. 

En el caso, el MInisterio Público señaló que de la sentencia se ha interpretado que es necesaria la revisión de los estudios previos de todas las vinculaciones, por lo tanto indicó las siguientes preguntas a resolver: 

  • Frente a los contratos de prestación de servicios que se celebren en virtud de proyectos de inversión, ¿es necesario interrumpirlos por 30 días hábiles entre cada anualidad, para poder celebrarlos con la misma persona, sin que se configure un contrato realidad? Si la respuesta es afirmativa, ¿la renovación sin solución de continuidad de los 30 días señalados en la sentencia del contrato de prestación de servicios debe ser entendida como un contrato laboral?
  • ¿El cálculo de la indemnización para quien es favorecido por la configuración de un contrato realidad debe hacerse teniendo en cuenta el valor pactado en el respectivo contrato de prestación de servicios más prestaciones o tributos o debe interpretarse que la suma previamente pactada incluye esos dos conceptos? Lo anterior, dice el Ministerio Público, en la medida en que podría verse vulnerado el derecho a la igualdad de quien desempeña la misma labor en ejecución de un contrato laboral, pues terminaría recibiendo menos dinero que el contratista de prestación de servicios.

Al respecto se señaló:

“si no están dados los presupuestos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede hablarse de una relación laboral encubierta. Por lo tanto, el término de treinta (30) días hábiles, a que alude la segunda regla de unificación, tal como se dijo en la sentencia del 9 de septiembre de 2021, debe entenderse como un indicador temporal para inferir que no hay solución de continuidad entre un contrato y otro sucedáneo, y solo para efectos de la prescripción de derechos laborales”

Adicionalmente la corporación aclaró:

“es del caso aclarar que esta corporación en ningún momento ha pretendido desestimular la utilización de este tipo de contratos; por el contrario, lo considera un importante instrumento de gestión pública que apunta, fundamentalmente, a la solución y atención de determinadas necesidades de las diferentes entidades y organismos de la Administración”

Fuente: consejodeestado.gov.co