La mujer estaba siendo investigada por trata de personas. Permaneció detenida durante cinco meses, pero luego fue desvinculada del caso. El Consejo de Estado determinó que la Fiscalía no debe reparar a la mujer.
El fallo explica: “al momento en que se impuso la medida de aseguramiento existían varios indicios sobre la probable responsabilidad de la procesada en los ilícitos que se le enrostraban y que estos superaban los cuatro años de cárcel, la privación de la libertad fue razonable y proporcional, concluyó la alta corte. Añadió que, como no se determinó que la responsabilidad por el daño fuera imputable a la Fiscalía, no cabe examinar si hubo alguna actuación de la procesada que diera lugar a la medida privativa de la libertad, tal y como se concluyó en la acción de tutela que dejó sin efectos el fallo de segunda instancia.”
Fuente: consejodeestado.gov.co