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“Colpensiones debe realizar un examen integral de las historias clínicas de quienes solicitan la sustitución pensional por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas”, Corte Constitucional

By 2 noviembre, 2022 mayo 2nd, 2024 No Comments

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por una mujer que sufre artritis reumatoide y síndrome de Sjogren desde 1990 y 2011, respectivamente, a quien la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) le negó la sustitución pensional derivada de su padre fallecido en el año 2016. 

La entidad señaló que el examen de pérdida de capacidad laboral (PCL) practicado a la accionante fue el 16 de noviembre de 2017, fecha posterior a la muerte de su padre, razón por la cual no se aplicaría la regla de reconocimiento de la sustitución pensional de los hijos en condición de discapacidad.

Sin embargo, la Sala Novena de Revisión del Alto Tribunal consideró que Colpensiones solo dio importancia a la fecha de estructuración de su propio dictamen de PCL incumpliendo, así, el deber de efectuar una valoración integral de la historia clínica de la paciente pues al tratarse de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que se debe hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados, teniendo en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología”

En consecuencia, la Corte le otorgó a la entidad demandada el plazo de 10 días para que reconozca y pague la sustitución pensional a la accionante en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50% y dependiente económicamente de su padre. Igualmente, el pago deberá aplicarse de manera retroactiva.

Por último, conminó a Colpensiones para que cumpla con la obligación de prestar protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional”

Fuente: corteconstitucional.gov.co