Este mecanismo de participación ciudadana se puede presentar transcurridos doce meses de la posesión del respectivo alcalde o gobernador, y a no menos de un año para terminación del período. Los alcaldes que actualmente ejercen el cargo tomaron posesión en enero de 2020. En consecuencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral han recibido la inscricpión de 28 comités promotores de revocatoria en lo que va corrido del 2021. Los 28 comités promotores de revocatoria se han inscrito para terminar el mandato de los Alcaldes por:
- Insatisfacción de la ciudadanía
- Incumplimiento del programa de gobierno
La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral expidieron la Resolución 5073 de 2020 para reglamentar la realización de las audiencias:
- Las audiencias serán públicas
- Podrán participar los promotores de la iniciativa, y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud
- Ambas partes presentarán sus argumentos a favor o en contra del mecanismo
Este es el proceso que se debe cumplir tras la realización de la audiencia:
- La iniciativa deberá cumplir con los requisitos legales
- El Consejo Nacional Electoral comunicará la realización de las audiencias a la Registraduría Nacional del Estado Civil para proceder con la expedición de la resolución de inscripción del comité promotor y con la entrega del formulario de recolección de firmas
- Las firmas recolectadas deben constituir un mínimo 30% de los votos que haya obtenido el mandatario
- La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria (el número de sufragios no puede ser inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario)
Fuente : cne.gov.co