La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SP228 de 2023, advirtió las circunstancias en las cuales el porte de drogas no representa una amenaza para la salud pública y, por lo tanto, no debe considerarse un delito. Dicho análisis tuvo lugar con ocasión de un fallo en el cual absolvió a una mujer que había sido detenida con dos gramos de cocaína escondidos en su cabello. La mujer fue arrestada mientras se dirigía a visitar a su compañero sentimental, quien se encontraba detenido en una estación de Policía. A pesar de la evidencia que demostraba que llevaba la droga con la intención de compartirla con su compañero, el tribunal consideró que no había cometido un delito.
La Sala basó su decisión en el argumento de que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la posesión de drogas con la finalidad de consumo personal no está penalizada, ya que la Constitución protege los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Aunque la mujer tenía la intención de suministrar la droga a su compañero, no se demostró que tuviera la intención de realizar un suministro generalizado dentro del centro de reclusión, como venderla a otras personas detenidas. Por lo tanto, ninguna de estas circunstancias podía ser penalizada, ya que no existía un elemento subjetivo diverso al dolo exigido para la tipicidad del delito.
Así pues, la Corte consideró que no se configura un delito cuando una persona adquiere sustancias estupefacientes para su consumo personal o para compartirlas con un círculo íntimo de amigos o conocidos, sin fines de lucro y sin riesgo de difusión generalizada. Además, se mencionó que el suministro de drogas en situaciones que están fuera del alcance penal podría ocurrir entre adultos que mantienen una estrecha comunidad de vida, siempre y cuando quien reciba la droga tenga la intención de usarla para su consumo exclusivo y personal.
En suma, la Sala de Casación Penal absolvió a la mujer que había sido condenada en primera y segunda instancia por llevar cocaína en su cabello, argumentando que su conducta no constituía un delito, ya que no representaba un riesgo para la salud pública y estaba relacionada con el consumo personal y compartido en un círculo íntimo. La mujer fue puesta en libertad inmediatamente.
Fuente: cortesuprema.gov.co