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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fondo de pensiones deben reconocer la pensión de invalidez aun cuando los aportes se pagan tardíamente

By 31 julio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

 

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-156-23 del 27 de julio de 2023, amparó los derechos fundamentales de seguridad social, vida digna y mínimo vital de un pensionado. El fondo de pensiones al que estaba afiliado le negó la pensión de invalidez a pesar de tener una disminución del 76,75% en su capacidad laboral debido a condiciones de salud graves.

La ex empleadora del accionate no lo afilió correctamente durante su relación laboral, lo que llevó a la jurisdicción ordinaria a condenarla a pagar los aportes a la seguridad social atrasados. La administradora de pensiones recibió estos pagos extemporáneos después de un cálculo actuarial.

El accionante solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez con los aportes pagados tardíamente, lo que cumplía con los requisitos legales, pero el fondo pensional se lo negó. Ante esto, el accionante presentó una acción de tutela para proteger sus derechos.

La Sala Novena de Revisión, basándose en la Sentencia SU-226 de 2019, concedió el amparo y estableció que los fondos de pensiones deben reconocer y pagar la pensión de invalidez, aun cuando los aportes se paguen tardíamente, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la omisión del empleador en el pago de aportes y la recepción satisfactoria del pago por parte de la AFP.

La Corte destacó que estos casos son excepcionales y que el juez constitucional debe proteger los derechos de los afiliados, garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y evitar el fraude. La regla jurisprudencial adoptada busca lograr estos objetivos.

En conclusión, la Corte Constitucional determinó que el fondo de pensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante al no considerar los aportes pagados extemporáneamente. Por lo tanto, ordenó al fondo reconocer y pagar la pensión de invalidez.

Fuente: corteconstitucional.gov.co