La Corte Constitucional ampara el derecho al debido proceso de los familiares de un paciente fallecido debido a una falla en la prestación del servicio médico. Los familiares habían demandado a los centros médicos estatales, buscando que se reconociera su responsabilidad por el daño causado.
Aunque la decisión inicial fue favorable a los familiares, el Consejo de Estado revocó el fallo y negó las pretensiones reparatorias en segunda instancia. En respuesta, los familiares presentaron una acción de tutela argumentando defecto fáctico y desconocimiento del precedente.
Tras analizar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el Consejo de Estado había incurrido en defecto fáctico al valorar indebidamente las pruebas, y que no había desconocimiento del precedente. En consecuencia, la Corte protegió el derecho al debido proceso, dejando sin efecto la sentencia del Consejo de Estado y ratificando la sentencia de primera instancia que favorecía a los familiares.
Cabe destacar que esta información es meramente informativa y no sustituye el comunicado oficial emitido por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
Fuente: corteconstitucional.gov.co