La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en la que hizo referencia al caso de un exalcalde de Tasco – Boyacá y de un contratista que habían sido condenados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En el caso, los hechos por los cuales fueron condenados referían a la ola invernal del 2011 en la que un tramo de la red de alcantarillado del municipio colapsó y por ende el alcalde declaró la urgencia manifiesta y contrató directamente para la reparación del alcantarillado.
Así, en primera y segunda instancia fueron condenados el alcalde y contratista por considerar que el mal estado del alcantarillado era un hecho conocido de tiempo atrás, motivo que hacía previsible el colapso. Sin embargo, la Sala difirió de esta decisión y ordenó la libertad inmediata de los condenados.
En particular, la alta corte reiteró que la declaración de urgencia manifiesta en los procesos de contratación estatal, no solo requieren de eventualidades imprevisibles e irresistibles sino que también deben ser circunstancias excepcionales que necesiten de respuesta rápida de la administración para poder ser superadas. En ese sentido indicó:
“Los falladores de instancia, erróneamente, asumieron que la urgencia manifiesta está dispuesta legalmente únicamente para reaccionar a eventos de caso fortuito o fuerza mayor, pero pasaron por alto que no son sólo tales situaciones las que la justifican, sino, además, la paralización de los servicios públicos, circunstancias de calamidad o cualquier otra circunstancia similar que no dé espera en su solución, de tal manera que resulten inconvenientes los trámites ordinarios de selección del contratista que, en vista de la situación de urgencia, se tornan entorpecedores, impeditivos de la solución del daño o influyentes en la agravación de éste.”
Fuente: cortesuprema.gov.co