La Sección Primera del Consejo de Estado emitió sentencia en la que se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de urgencia que buscaba la suspensión provisional de la Resolución nro. 51 de 2023, “por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018”, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En el caso, el accionante indicó que el Ministerio carecía de competencia para expedir la resolución puesto que se trata del derecho fundamental a la vida y por ende debía ser tramitado por ley estatutaria.
Al respecto, la Sala consideró que la motivación expresada en la solicitud resulta insuficiente para justificar la necesidad de adoptar una medida cautelar sin cumplir con el procedimiento del artículo 233 del CPACA. Lo anterior, puesto que:
“los argumentos expuestos por la parte demandante se circunscriben a atacar la legalidad del acto acusado cuando manifiesta que “(…) se decrete como medida cautelar de urgencia y se proteja el derecho a la vida por ser reglamento por un órgano total y absolutamente incompetente (…)”, sin que en el escrito de la solicitud de medida cautelar de urgencia haya explicado las razones por las cuales el acto acusado es la causa directa para poner en riesgo inminente el derecho fundamental a la vida, más aún si se tiene en cuenta que, como el mismo interesado lo afirma, el acto atacado fue expedido en atención a la sentencia de unificación 096 de 2018 y la sentencia C-055 de 2022, proferidas por la Corte Constitucional.”
En consecuencia, se dio pasó al trámite ordinario corriendo traslado a la contraparte para que se pronuncie sobre la solicitud.
Fuente: consejodeestado.gov.co