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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional emite fallo protegiendo a la comunidad Yajotja del Vichada

By 3 febrero, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

A través de la Sentencia T-445 de 2022 la Corte Constitucional protegió los derechos a la identidad cultural, autonomía y autodeterminación, territorio ancestral y colectivo, debido proceso administrativo y la subsistencia étnica de una comunidad indígena en el departamento del Vichada.

En particular, la comunidad Yajotja (pueblo Waüipijiwi) indicó que tuvo que desplazarse hacía La Primavera, Vichada. Lo anterior, puesto que fueron víctimas de actos de violencia como amenazas de grupos al margen de la ley y miembros del resguardo, reclutamiento forzado de menores, violencia sexual contra las mujeres y falta de acceso a servicios de salud. En consecuencia, la comunidad presentó solicitudes ante la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio del Interior para ser inscrita en el Registro Único de Víctimas y para que fuese constituido un resguardo. Sin embargo, las entidades rechazaron la solicitud con fundamento en el reconocimiento con el que ya contaban los Yajotja en el Resguardo de Caño Mochuelo (territorio habitado antes del desplazamiento). 

Bajo este marco fáctico, el alto tribunal explicó:

La decisión de la comunidad Yajotja de desplazarse y asentarse en un nuevo territorio no obedece a un capricho, sino a un genuino interés por asentarse en un lugar sagrado para la comunidad y preservar su cultura y su identidad cultural, y lo hacen en ejercicio de su derecho a la autodeterminación y autonomía”.

En ese sentido, la Corte aclaró que las entidades accionadas interpretaron erróneamente el derecho a la identidad cultural decidiendo a partir de una visión estática. Sin embargo, el derecho a la identidad cultural no se agota en un reconocimiento puesto que las comunidades, en virtud de su autodeterminación y de la variabilidad de las condiciones en que se desarrollan, pueden estar sujetas a reubicaciones. Posteriormente, la Sala Segunda de Revisión estableció que la comunidad cumplía con los criterios necesarios para ser reconocida como grupo independiente.

Con fundamento en lo anterior, en el fallo se ordenó: i) al Ministerio del Interior registrar a la comunidad, ii) a la UARIV el que la incluya en el Programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas víctimas de desplazamiento y iii) a la Agencia Nacional de Tierras que dé respuesta a las peticiones presentadas. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co