El Consejo de Estado estudió una acción de tutela interpuesta por un funcionario judicial en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué porque se negó a aceptar su solicitud para que se le permitiera permanecer acompañado de su mascota de apoyo emocional durante la jornada laboral.
En la solicitud, el accionante comprobó que cuenta con un diagnóstico médico que acredita que sufre de ansiedad severa, depresión y varios problemas emocionales que le han afectado su salud, por eso, se le indicó que permanecer en compañía de su mascota sería una medida terapéutica adecuada para prevenir el estrés y manejar sus estados emocionales.
A pesar de ello, la entidad accionada no permitió que la mascota hiciera parte de la jornada laboral del servidor. Esto lo llevó a interponer la acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud en condiciones dignas y al trabajo.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó la tutela al considerar que el actor no probó que la compañía del perro en su lugar de trabajo fuese la medida adecuada para tratar su salud mental, pues la certificación aportada no era el medio idóneo para demostrar la conducencia del tratamiento. Sin embargo, sí amparó el derecho fundamental de petición porque, a su juicio, la entidad no acreditó haber dado respuesta a las solicitudes elevadas por el accionante.
La Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que en el proceso sí se probó la existencia de un diagnóstico médico que acredita el estrés y la depresión severa que padece el actor, así como la consideración de que el acompañamiento de su mascota es una terapia adecuada para tratar las afecciones emocionales que lo aquejan.
En consecuencia, ordenó que se le permita el ingreso de la mascota a las instalaciones judiciales y acompañe al actor durante toda su jornada laboral, no sin antes advertirle a este que deberá verificar las condiciones de salud de su mascota para que no constituyan un riesgo grave a la salud de las demás personas.
Fuente: consejodeestado.gov.co