Un joven interpuso una acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (CSJ–URNA) ya que la entidad se negó a acreditar la realización de su judicatura como requisito para obtener el título de abogado.
Los hechos se presentaron en 2020, año en el cual el accionante realizó la judicatura ad honorem en la Cámara de Comercio de Dosquebradas durante nueve meses, pero el CSJ-URNA supeditó la acreditación de la misma a que el joven presentara evidencia de que su práctica fue remunerada y por el término de un año ya que, en su interpretación, el Decreto 2300 de 1979 exige que la judicatura en entidades de derecho privado vigiladas por superintendencias contenga estas dos últimas características.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional consideró que la postura del CSJ-URNA no tuvo en cuenta que desde el año 1989 se creó la posibilidad de que la judicatura fuera ad honorem por el término de nueve meses tanto en entidades de derecho público como en entidades de derecho privado e interpretó “en forma irreflexiva el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979 (…) a pesar de haberse cumplido durante el término general de nueve meses para las judicaturas ad honorem, en una entidad expresamente habilitada para la realización de dicha práctica”.
En consecuencia, le otorgó al CSJ-URNA el término de 48 horas para expedir el acto administrativo que acredite la judicatura realizada por el joven en la Cámara de Comercio de Dosquebradas, una vez el accionante aporte la certificación de terminación de materias que se le solicitó.
Fuente: corteconstitucional.gov.co