La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto explicando que la asignación de bandas del espectro radioeléctrico superiores a 3HGz, que permiten desarrollar tecnología 5G, no se pueden otorgar sin haber cumplido el procedimiento de la licitación pública.
El pronunciamiento se dio como respuesta a la consulta realizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pues la entidad quería saber si era viable otorgar permisos temporales para la explotación comercial de las frecuencias a través de un proceso de contratación directa.
La Sala recordó que la sentencia C-403 de 2010, de la Corte Constitucional, dejó claro que la asignación directa del espectro radioeléctrico no se encuentra dentro de las causales que permiten exceptuar la aplicación de los principios de selección objetiva y asignar directamente los contratos para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Adicionalmente, recordó que los permisos temporales deben tener en cuenta los topes de uso del espectro establecido para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Por último, le recordó al Ministerio que si las condiciones temporales y materiales para asignar de manera directa el uso del espectro se cumplen, en los términos establecidos por la Corte Constitucional, sí podría otorgarlo.
Fuente: consejodeestado.gov.co