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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional le ordenó a INSOR expedir protocolo con enfoque de género para investigar denuncias por acoso laboral

By 12 julio, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

Con ocasión de la interposición de una acción de tutela por parte de una ciudadana que denunció ser víctima de acoso laboral al interior del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), la Corte Constitucional se pronunció sobre la importancia de reconocer la violencia que sufre la mujer en el ámbito laboral y la normalización que tienen dichos actos. 

La mujer sufrió acoso laboral dentro de dicha institución en el año 2020 y por eso renunció. Posteriormente, presentó demanda de nulidad en contra de la resolución que aceptó la renuncia y, aunque en primera instancia, el juez falló a su favor, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó dicha decisión, razón por la cual la accionante interpuso acción de tutela ante el Consejo de Estado. 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional afirmó que en aquellos casos de acoso laboral donde la víctima sea una mujer, el análisis probatorio por parte de la autoridad judicial debe incluir enfoque de género porque su presencia en el mercado laboral siempre ha estado revestida de agresividad y discriminación, sin que actualmente exista una respuesta a ello. 

Por eso, el Alto Tribunal destacó que el juez debe contribuir a eliminar tratos diferenciales basados en estereotipos sustentados en la cultura machista y patriarcal o en generalizaciones discriminatorias” y privilegiar, por ejemplo, pruebas indiciarias e identificar la existencia de una relación desequilibrada de poder entre la víctima y el victimario que permita proteger adecuadamente los derechos fundamentales de la mujer.

En la parte resolutiva, la Sala revocó la decisión del Consejo de Estado y le ordenó al INSOR la elaboración de un protocolo que permita atender los casos de acoso laboral y sexual dentro de sus instalaciones, así como el reintegro de la accionante a su trabajo y el pago de una indemnización a su favor.

Fuente: corteconstitucional.gov.co