En el ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, un ciudadano solicitó que se decretara la nulidad parcial del Decreto Nacional No. 1851 de 2015, expedido por el Gobierno, que le impuso a las entidades educativas la condición de obtener un mínimo de 35 puntos en lenguaje y matemáticas en las pruebas de Estado Saber 3°, 5°, 9° y 11° para poder ofrecer sus servicios a los entes territoriales.
Para el actor, la imposición de dicho condicionamiento no tiene en cuenta las diferencias de carácter étnico, sociocultural y familiar del país pues no puede evaluarse de la misma manera a aquellos alumnos que pertenecen a instituciones de estrato socioeconómico alto frente a los estratos más bajos donde no se logran los mínimos establecidos. En dicho trámite, el demandante fue coadyuvado por otra ciudadana que sostuvo que se violó el principio de irretroactividad de la ley porque los resultados de la Pruebas Saber 2014 se tuvieron en cuenta.
El Consejo de Estado negó las pretensiones al considerar que los resultados que obtienen las instituciones educativas en las pruebas son el mecanismo adecuado para medir el cumplimiento de los objetivos del servicio, la calidad del proceso, el desempeño de los profesores y alumnos y, en general, la eficiencia en la prestación del servicio educativo.
Adicionalmente, aclaró que las dos materias que se evalúan son comunes a todos los grados en los que se aplica la prueba y, por eso, no vulnera el derecho a la igualdad.
Por último, rechazó el argumento de la coadyuvante porque “no se modificaron sorpresivamente las condiciones previas y que ha sido recurrente el tener en cuenta los resultados de los exámenes de Estado realizados en años anteriores, como requisito para verificar la idoneidad de las instituciones educativas”.
Fuente: consejodeestado.gov.co