La Corte Constitucional estudió el caso de una menor de edad que interpuso una acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Municipal de Armenia y la Institución Educativa CASD por haberle negado la matrícula en la modalidad sabatina porque no cumplía con los requisitos legales previstos para acceder a ella.
Para la accionante, la única opción de estudio era la jornada sabatina debido a que se encontraba trabajando de lunes a viernes todo el día y, por eso, no podía asistir a clases de manera regular, razón por la cual no podía continuar con sus estudios básicos.
Conforme lo anterior, la Sala Séptima de la Corte estimó que las entidades accionadas no vulneraron los derechos de la joven porque el ciclo de formación de adultos es un sistema de aceleración subsidiario para quienes no pueden formarse en un ciclo educativo regular, pero no es el más adecuado para el proceso que requieren los menores de edad. Además, no encontró ninguna prueba que acreditara la existencia de una circunstancia excepcional que permitiera inaplicar la normativa que regular el ingreso a la educación básica para adultos, ni el permiso para trabajar de la menor expedido por las autoridades competentes.
Adicionalmente, consideró que “la realidad económica del país no es argumento suficiente para justificar que un menor de edad trabaje y ayude con el sostenimiento del hogar. Sin embargo, cuando resulte indispensable que los menores de edad aporten al sostenimiento económico de su familia, será el inspector laboral o la primera autoridad local quienes decidan sobre su permiso para laborar”.
Por eso, le ordenó al defensor de familia de Armenia que brindara acompañamiento especializado a la menor y su familia, para que la madre pudiera ser beneficiaria de los servicios sociales ofrecidos por el distrito para solventar sus necesidades y que, una vez la menor acreditara los requisitos necesarios para acceder a la educación básica formal para adultos y, si no podía dejar de trabajar, se le ubicara en una institución educativa que ofreciera dicha modalidad.
Fuente:corteconstitucional.gov.co