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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema exhorta al Congreso para que emita el Estatuto del Trabajo

By 10 agosto, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en la que analizó el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento con respecto a un conflicto colectivo entre una asociación sindical y una empresa del Cauca. En el marco del proceso, la Sala exhortó al Congreso de la República para “en desarrollo del artículo 53 de la Constitución Política profiera la ley o leyes que incumban, en orden a actualizar la legislación laboral, tanto en lo atinente a las relaciones individuales como a las colectivas, en conjunción con los postulados de la Constitución de 1991 y los convenios internacionales del trabajo que formen parte del bloque de constitucionalidad”

En particular, la Sala indicó que la legislación laboral nacional presenta un atraso considerable teniendo en cuenta que las dinámicas de trabajo han cambiado drásticamente en los últimos años, esto haciendo hincapié en la implementación de teletrabajo. Por lo tanto, hizo un llamado para que se expida el Estatuto del Trabajo mencionado en el artículo 53 de la Constitución. Bajo esta premisa agregó:

“En el entretanto, los códigos sustantivo y procesal vigentes deben seguir interpretándose y aplicándose, tratando de armonizar una legislación de mediados del siglo anterior tanto con la Constitución de 1991, rica en valores y principios cuyo eje se ha dicho varias veces es el Estado Social de Derecho, así como con los desarrollos prácticos de la vida contemporánea que representan un desafío frente a formas jurídicas de origen lejano decimonónico que tuvieron su hora de brillo en el siglo pasado.

En ese ámbito se incluyen las reglas a las que se ven sometidos los sindicatos minoritarios que, por supuesto, gozan de todas las prerrogativas propias de las garantías de protección y libertad sindical (en su triple manifestación de libertad de asociación, derecho de huelga y derecho de negociación colectiva) y cuentan con la atribución de celebrar convenciones colectivas (art. 373-3 CST), lo cual, de suyo, los habilita para las negociaciones respectivas con el empleador, que de no ser fructíferas pueden desembocar en la convocatoria de un tribunal de arbitramento.”

Fuente: cortesuprema.gov.co