La Sección Tercera del Consejo de Estado emitió fallo absolviendo a la Fiscalía General de la Nación por el perjuicio que se generó a un ciudadano privado de su libertad por una presunta detención injusta. En el caso bajo análisis, la víctima había sido detenida y posteriormente había recuperado su libertad para el año 2005 en razón de una sentencia absolutoria. Si bien la decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Cali, la acción penal fue declarada extinta puesto que el acusado había fallecido en julio del 2005. Para el año 2009, la sentencia condenatoria fue declarada nula por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por considerar como extemporánea la apelación presentada por la Fiscalía.
Bajo esta premisa, la familia de la víctima presentó una acción de reparación directa para obtener la indemnización por los daños generados en razón de la captura. En el marco de la segunda instancia el Consejo de Estado decidió revocar el fallo de primera instancia por considerar que “ la actuación de la Fiscalía General de la Nación, en torno a las decisiones que adoptó relacionadas con la restricción de la libertad del señor Rubiel García Montezuma no resultaron irracionales y se ajustaron a las circunstancias y elementos con los que contaba el funcionario judicial al momento de proferirlas.”
Frente a esta decisión, la alta corte señaló:
“Así las cosas, el hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con preclusión, absolución o su equivalente, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.”
También indicó:
“A lo anterior se agrega que, el ente instructor expuso en la resolución de acusación sus argumentos de manera razonada, lógica y coherente, sin que se observe que haya proferido esa decisión de forma arbitraria o sin sustento jurídico, sino en atención a las conclusiones que arrojó la valoración y análisis que le hizo a los medios probatorios con los que contaba en dicho momento procesal, de cara a la conducta que se investigaba, en la que una serie de factores de prueba y de contexto, concurrían a estimar razonadamente la posible intervención del señor García Montezuma en la conducta punible que se le reprochó”
Fuente: consejodeestado.gov.co