La Corte Constitucional emitió fallo favorable ante una acción de tutela presentada por el representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira y el Gobernador de la etnia Wiwa. La acción presentada buscaba la protección de los derechos de petición, al agua potable, a la salud y a la vida de los indígenas del pueblo Wiwa que habitan la comunidad Tezhumake. Estos derechos estaban siendo vulnerados por la Alcaldía de Valledupar que no había contestado de fondo a la solicitud de diseño y construcción de un acueducto veredal. En particular, la comunidad resaltó los efectos nocivos en salud que conlleva la falta del servicio de agua potable.
En el fallo, la Corte Constitucional analizó los componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad del derecho al agua potable, encontrando que los tres estaban siendo vulnerados por las conductas omisivas de la entidad accionada. Al respecto se mencionó:
“En conclusión, la Sala constata la vulneración al componente de disponibilidad del derecho al agua potable, en tanto no existe acceso a un sistema que garantice el suministro ininterrumpido y salubre.
(…)
A partir de ello, la Sala encuentra que la Alcaldía de Valledupar vulneró el componente de calidad en correlación con la disponibilidad del derecho al agua potable de la comunidad indígena Tezhumake. Esto es consecuencia de que, al no contar con acceso a fuentes hídricas suficientes y salubres, deban consumir agua turbia y contaminada que amenaza su vida y salud, con especial afectación en menores de edad.
(…)
Acorde con lo anterior, esta Corporación encuentra vulnerado el componente de accesibilidad del derecho al agua potable de los miembros de la comunidad Tezhumake. Al no contar con fuentes hídricas cercanas que provean la cantidad requerida de agua potable, deben caminar más de tres horas para hallar este líquido, que tampoco cumple con los estándares de calidad, lo que desconoce el criterio de razonabilidad dispuesto para acceder a este recurso.”
En consecuencia, la corporación ordenó a la Alcaldía de Valledupar garantizar la protección de este derecho fundamental atendiendo a los criterios mencionados. Por lo tanto, se dictaron medidas de corto, mediano y largo plazo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
SENTENCIA T-058-21: LTM20.608.981