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ACTUALIDAD JURÍDICA

Vulneración de la lex artis | La mujer tiene derecho a decidir entre parto natural o cesárea

By 15 mayo, 2023No Comments
Embarazo de riesgo

La elección final del tipo de parto recae sobre la mujer. El juzgado establece que en caso contrario se estaría actuando en vulneración de la lex artis.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de las Palmas de Gran Canaria condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una madre por imponer un parto natural cuyas consecuencias fueron negativas en la salud de sus hijos. La condena se establece en virtud de la vulneración de la lex artis, es decir, al conjunto de reglas que determinan una actuación correcta en el ejercicio de su profesión.

En el caso, la mujer dio a luz a gemelos en un parto natural, cuya duración se prolongó durante 17 horas, y que además conllevó una lesión cerebral irreversible en uno de los hijos. La madre alega que el diagnóstico fue tardío y que los médicos optaron por prolongar el parto en lugar de practicar cesárea aún conociendo los riesgos que podía conllevar para su salud y la de sus hijos. La cesárea comenzó con el parto del segundo hijo, tras ver que el primero padecía una hipoxia causada por el parto natural.

Consideraciones del juzgado

El juzgado considera que los facultativos debían haber informado a la paciente debidamente de su situación y ofrecerle las posibles alternativas. Señala que la decisión final radica en la mujer que se somete a la intervención, no en los facultativos.

Supone una privación de su derecho a ser informada, tanto de las opciones como de los riesgos que conllevan. También se vulnera su derecho a negarse a someterse a una intervención concreta. La decisión además, recae de manera exclusiva sobre la mujer, sino también sobre sus dos hijos.

Así, determina que «lo que se observa es la imposición contra legem del criterio médico de que la recurrente diera a luz por parto natural, sometiéndola (asimismo a los dos fetos) a un extenuante parto natural que la propia resolución recurrida reconoce que duró la friolera de 17 horas y con un resultado funesto con el que deben pechar la madre y su hijo (amén de su hermana gemela) y que ninguna cantidad jamás podrá resarcir». 

El juez obliga al Servicio de Salud a indemnizar a la demandante con un millón de euros. La indemnización comprende tanto el daño causado como los futuros costes que pueda conllevar el cuidado del hijo con parálisis cerebral causada por la hipoxia en el parto.

 

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