En una reciente resolución, la Audiencia Provincial de Baleares se pronuncia acerca de la validez del IRPH como índice referencial para determinar intereses variables en hipotecas. La Audiencia ha resuelto el asunto tras conocer lo dispuesto por la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 13 de julio, identificada con el código C-265-22.
Los tribunales españoles han abordado recurrentemente la controversia sobre la validez del IRPH. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares, al rechazar el recurso de apelación, respalda la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella. Este último había validado una cláusula que implementaba el IRPH como índice para calcular el interés variable de un préstamo hipotecario.
El Juzgado planteó 20 cuestionamientos sobre la validez del IRPH
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma presentó un total de 20 cuestiones sobre la validez del IRPH. El TJUE rechazó pronunciarse sobre 15 de ellas el 23 de febrero en el asunto C-254, considerando que no suscitaban dudas o que podían resolverse mediante jurisprudencia ya existente. Las demás cuestiones tuvieron otros desenlaces: el tribunal inadmitió 4 de ellas, y sobre única cuestión sobre la que se pronuncia lo hace sin poder tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo debido a que el Juzgado de instancia, al plantear las cuestiones prejudiciales, no remitió la jurisprudencia del alto Tribunal.
Por tanto, teniendo en cuenta las valoraciones del TJUE, la Audiencia Provincial resuelve el asunto declarando, en este caso, la validez del índice IRPH.
En el análisis sobre la validez del IRPH, la Audiencia de Baleares puso énfasis en:
1. Transparencia y Posible Abusividad: La jurisprudencia señala que, a pesar de que la claridad en cláusulas es crucial, la falta de transparencia no implica automáticamente que la cláusula sea abusiva. Esta perspectiva se alinea con resoluciones anteriores del TJUE.
2. Índice IRPH en contraposición con la Tasa Anual Equivalente (TAE): Mientras que el IRPH es un índice oficial supervisado por el Banco de España, la TAE es un dato indicativo que emerge de un cálculo matemático específico. Son índices con fundamentos y tiempos de evaluación diferentes.
Decisión del tribunal
En resumidas cuentas, con esta decisión, la Audiencia Provincial de Baleares establece, en este caso, la validez del IRPH en cláusulas de interés variable. Esta postura se alinea con el parecer establecido previamente por el Tribunal Supremo sobre este índice, dejando en claro que su uso, bajo parámetros oficiales y reconocidos, no refleja malas prácticas ni intenciones contrarias a la buena fe.
Fuente: CGPJ