La AP de las Palmas ha confirmado la decisión de un Juzgado de autorizar la vacuna contra la Covid a un varón incapacitado en contra del criterio de su hijo
La Sala confirma el permiso judicial a las autoridades para que se inmunice al anciano incapacitado ya que debe primar el mejor beneficio de la salud de la persona, debiendo quedar al margen cualquier otra consideración.
La decisión del Juzgado que consideró vacunarle fue recurrida por su hijo, que era contrario a que su padre recibiera la dosis contra la Covid. El Ministerio Público se opuso a la estimación del recurso, interesando que la resolución fuese confirmada.
La AP ha tomado la decisión al amparo del artículo 9.6 de la Ley de la autonomía del paciente 41/2002 de 14 de noviembre, que establece que en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal [del afectado] o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, “la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente”.
Lo único a ponderar “es la individual del paciente, es decir, la identificación de la mayor protección o el mayor beneficio de la salud del residente, debiendo quedar al margen cualesquier otra consideración”.
La decisión de la Audiencia no es susceptible de recurso alguno.