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ACTUALIDAD JURÍDICA

Un juez autoriza vacunar contra la Covid-19 a una anciana de 86 años de una residencia, tras la negativa de su hijo

By 19 enero, 2021No Comments

El JPI nº 17 de Sevilla ha dictado un Auto en el que autoriza al servicio médico-sanitario de una residencia a suministrar la vacuna contra el Covid-19 a una usuaria de 86 años de edad

 

El motivo de la decisión, señala el titular del Juzgado hipalense es que “que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”, todo ello tras la negativa de su hijo a otorgar su consentimiento para la citada vacunación».

El Juez, de este modo, atiende de este modo la petición realizada por la Fiscalía, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación, y acuerda autorizar el suministro de la vacuna a dicha usuaria “en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo”.

El magistrado argumenta en esta resolución que “la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud” de la mujer, “por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación”.

Al hilo de ello, y tras subrayar que “no existe una obligación legal de vacunación”, el juez analiza el presente caso, que afecta a una mujer de 86 años de edad residente en un centro de mayores desde el año 2014, indicando que, “si bien no se encuentra su capacidad modificada judicialmente, al no haberse promovido el correspondiente proceso de incapacidad”, del informe forense requerido “se deduce claramente que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”. Acaba concluyendo que la señora no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido, ni entender qué es lo más beneficioso para su salud”.

Sin embargo, el familiar de esta usuaria de la residencia “decidió no otorgar su consentimiento a la vacunación”, alegando que “prefiere esperar antes de ser vacunada su madre, entendiendo que la vacuna no es del todo segura, y dada la rapidez con que se ha iniciado la vacunación, de forma que no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos”.

El juez considera que los anteriores argumentos “deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave”.

Al hilo de ello, el magistrado analiza el informe médico del centro residencial y el informe médico forense aportado, que considera que la vacunación contra el Covid-19 solicitada “es una medida médico-sanitaria necesaria, que tiende a proteger adecuadamente la salud” de la afectada, concluyendo en este sentido que, “por su edad, su situación pluripatológica y su estancia en un centro de mayores -donde es un hecho notorio y público que se han dado altos índices de contagio y mortalidad por la Covid-19-“, dicha vacunación “se configura como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19”.