El tribunal considera que esta desprogramación durante al menos 48 horas sin actividad de vuelo como consecuencia de la vacunación, por decisión de la empresa, es una medida de prevención de riesgos laborales que no debe perjudicar al trabajador.
El Tribunal Supremo confirma la condena a Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S. A. Condena a la compañía a abonar a los pilotos y tripulantes de cabina el salario correspondiente al día en que se vacunaron contra el Covid-19 y a los dos días siguientes que fueron desprogramados para prevenir efectos secundarios.
La medida tomada por el Tribunal afecta a todos los pilotos y tripulantes de cabina de la compañía de las bases o centros de trabajo existentes en España.
Medida de prevención de riesgos laborales que no debe perjudicar al trabajador
Según la sentencia, se trata de una medida de prevención de riesgos laborales que no debe perjudicar al trabajador. Esta medida se adoptaba una vez publicada la programación mensual de actividad, cuando los trabajadores recibían la cita para vacunarse. De este modo, Air Nostrum procedía a desprogramar al trabajador el día de vuelo y los siguientes; considerando este tiempo de espera como licencia no retribuida.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la compañía aérea
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Esta dio la razón al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), Stavla, CCOO y el Sindicato Unión Profesional de Pilotos de Aerolíneas (Uppa).
La empresa argumentó que esta situación podía equipararse a las ausencias justificadas mediante parte de consulta y reposo que no conllevan la obligación de retribución del salario a esos días correspondientes. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento y explicó que esa falta de actividad «no deja de ser una medida en materia de prevención de riesgos laborales que no debe trasladarse en su coste hacia el trabajador lo que se traduce en no perder la retribución que en esos días hubieran percibido de no adoptarse esa medida de protección eficaz frente a los efectos secundarios que la vacunación pudiera provocar».
Prevención de riesgos laborales
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo añadió que no se trata de analizar si el suministro de una vacuna puede generar derecho a permiso o no, o si el contagio por el agente biológico genera una situación de incapacidad temporal, sino «si la medida consistente en estar un tiempo de espera de 48 horas, necesario para tener por superada la inexistencia de efectos secundarios de la vacunación, y que provoca la necesidad de desprogramar la actividad de vuelo, debe correr a cargo de quien tiene el derecho a la protección de su salud o de quién debe garantizarla».
Asimismo, indican que tampoco estamos ante un supuesto general que pudiera identificarse con un parte de consulta y reposo, como sostiene la empresa. Más bien, remarcan, nos encontramos «ante la prevención de riesgos laborales en donde la empresa es la obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en un supuesto de pandemia».
Del mismo modo, la sentencia destaca la repercusión mundial para la salud que tuvo el Covid-19 puso de manifiesto la necesidad de prevenir y controlar esos riesgos biológicos que se fueron expandiendo a todos los niveles, incluidos los lugares de trabajo.