El trabajador sufrió una parada cardiorrespiratoria cuando había estacionado su vehículo en un establecimiento de hostelería. Proveniente de su domicilio en Barañáin, se dirigía a su puesto de trabajo.
la Jueza del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona considera accidente laboral in itinere el fallecimiento de un trabajador que falleció de un infarto cuando, camino a su trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café. Por esta Sentencia, las prestaciones a abonar a la viuda se calcularán sobre una base reguladora de 4.070,10 euros mensuales.
La recurrente solicitó que la pensión de viudedad concedida fuese derivada de accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que no era competente para dar respuesta a esta pretensión y dio traslado de la misma a Mutua Navarra, que era quien tenía aseguradas las contingencias de la empresa en la que trabajaba el fallecido. Mutua Navarra se opuso a la prestación económica solicitada, por lo que la demandante acudió a la vía judicial.
El objeto del pleito consistió en determinar si se trató de un accidente de trabajo in itinere. Según explica la juez, para ello la jurisprudencia exige la existencia de cuatro circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan con el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo; y que el trayecto se realice en el medio normal de transporte.
La Juez considera que en el caso enjuiciado concurren todos y cada uno de los elementos citados, “ya que no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en que ocurrió el accidente”.