Se estima una indemnización por parte de la aseguradora, al fallecer el paciente en una intervención quirúrgica, pese a haberse realizado adecuadamente. [TOL9.438.083]
La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente una demanda de indemnización por negligencia médica, interpuesta por los familiares del paciente fallecido tras una intervención quirúrgica para solucionar un problema de dolor. A pesar de realizarse bajo las condiciones requeridas y sin incidencia alguna, el paciente sufrió una hemorragia grave que ocasionó su fallecimiento. La demanda se dirige contra la aseguradora.
La demanda se desestimó en primera instancia, al considerar que el fallecimiento no fue causa de una acción negligente, sino de un riesgo (en teoría mínimo) de la intervención. Sin embargo, la Audiencia contradice lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia.
Pronunciamiento de la Audiencia Provincial
En la sentencia, toma como punto de partida varios aspectos: el paciente optó por la intervención al haber fracasado otras alternativas menos invasivas para su caso, una lumbociatalgia de larga evolución. Además, el consentimiento se informó correctamente, el paciente era consciente de los riesgos y complicaciones de la intervención. Durante la misma se utilizaron las técnicas y procedimientos adecuados a su patología, no existieron incidencias sobrevenidas, el cuadro clínico fue detectado inmediatamente y se adoptaron las medidas requeridas.
Por los motivos mencionados, se estima que no concurren los presupuestos para considerar la actuación como negligencia médica, sin embargo, los informes periciales determinan que la ruptura de la aorta se produjo durante la intervención, y que, por tanto, la misma constituye la causa del fallecimiento del paciente, sin la cirugía no se habría producido.
Por ello, pese a no existir negligencia médica, la aseguradora sí deberá indemnizar por el perjuicio que han sufrido los familiares del fallecido, «aunque se usara una técnica correcta y la operación transcurriera sin incidentes, el resultado no fue bueno ni el esperado, produciéndose la muerte del paciente a consecuencia de esa rotura de la aorta en el proceso quirúrgico. Sin que resultara constatado que fuera consecuencia de alteraciones biológicas del paciente». La Audiencia Provincial condena a la aseguradora a una indemnización de más de 200.000 euros por el perjuicio ocasionado.
Otras noticias de interés: