Un Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a un trabajador el pago de las horas extraordinarias realizadas los fines de semana con un incremento del 75%, al margen de lo que establezca el Convenio
Un Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a un trabajador el pago de las horas extraordinarias realizadas los fines de semana con un incremento del 75%, al margen de lo que establezca el Convenio.
Es la primera Sentencia que, en aplicación de la doctrina del TS, resuelve la convivencia del art. 35.1 ET que se remite al Convenio para la regulación de las horas extraordinarias, con el RD 2001/1983, que contempla la retribución en periodos de descanso, y que reviste carácter de norma mínima, que no puede ser alterada por la convencional.
El Magistrado aplica la tesis del TS que señala que queda completamente fuera del alcance del convenio cuando se realicen horas extraordinarias por razones técnicas y organizativas y ello impida disfrutar del descanso correspondiente.
En ese caso, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, ademas del salario correspondiente, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o descanso semanal, incrementadas en un 75%.