Se cumplen cuatro décadas de jurisdicción constitucional
Tal día como hoy, hace 40 años, el TC emitía su primera Sentencia: la STC 1/1981, de 26 de enero, cuyo ponente fue el Magistrado Arozamena Sierra.
La Sentencia era de Sala, de la Sala Segunda del TC, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez- Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.
La Constitución Española de 1978:
Las elecciones de 15 de junio de 1977 dieron paso a unas nuevas Cortes encargadas de elaborar un nuevo texto constitucional, aprobado el 31 de octubre de 1978; y sometiéndose a Referéndum el 6 de diciembre, que obtuvo un respaldo de un 87,78%. Un texto constitucional consensuado, que transformaba a España en un Estado Constitucional.
Una de las novedades más significativas que la CE introdujo en el panorama institucional español fue la creación del TC (Título IX), configurándose como supremo intérprete de la CE (1.1 LOTC).
¿Cuál es la justificación del Tribunal Constitucional?
Entre otras:
A. El deseo del constituyente de afirmar la juridicidad de la CE.
B. Las positivas experiencias del papel del TC Federal Alemán y de la Corte Constitucional Italiana.
C. Prestigio, aunque corto, del Tribunal de Garantías Constitucionales de la Segunda República española.
Las características más relevantes del sistema de justicia constitucional español, tal y como se consagra en la CE y en la LOTC, son:
A. Se crea el TC, como órgano situado fuera del Poder Judicial.
B. Se trata de un órgano que cumple una auténtica función jurisdiccional.
C. El TC posee lo que se denomina como «monopolio de rechazo de las normas con fuerza de ley», como única autoridad habilitada para declarar la inconstitucionalidad de dicho tipo de normas.
D. Se le atribuyen, entre otras competencias, la resolución de conflictos constitucionales (tanto de competencias como de atribuciones) y el recurso de amparo, para la protección de los derechos y libertades de los arts 14 a 30 CE.
E. El ordenamiento entendido como sistema, y la concepción de la CE como auténtica norma jurídica, suponen la obligación del conjunto de jueces y tribunales de aplicar la CE de forma preferente.
F. Los Magistrados tienen una legitimidad básicamente parlamentaria.
Composición del Tribunal Constitucional:
El art. 159 CE dispone que el TC se compone de 12 miembros. Para su designación la norma fundamental prevé la participación de los tres poderes del Estado, dando especial preponderancia, como antes se ha adelantado, al poder legislativo. Los 12 Magistrados del TC son nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos:
- 4: Congreso de los Diputados.
- 4: Senado.
- 2: Gobierno.
- 2: CGPJ.
El nombramiento por parte del Rey tiene un contenido simbólico, pero es un acto debido.
Competencias del Tribunal Constitucional:
A. Instrumentos de control de constitucionalidad de las normas: recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, control previo de TTII, control previo de EEAA, control de normas fiscales forales.
B. Confictos constitucionales: conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales, conflictos de competencia entre Estados y CCAA (o entre estas entre sí9, conflictos en defensa de la autonomía local.
C. Control de constitucionalidad de disposiciones y actos de las CCAA por motivos no competenciales: impugnaciones del Título V de la LOTC.
D. Defensa de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo.
E. Defensa de la jurisdicción constitucional.
#40añosdejurisdicciónconstitucional
Tirant recomienda:
Pérez Tremps, P. y Saiz Arnaiz, A. (dirs), Comentario a la Constitución Española. Libro-Homenaje a Luis López Guerra, 40 Aniversario 1978-2018, Ed. Tirant lo Blanch, 2018.
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