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ACTUALIDAD JURÍDICA

 Ultima ratio en relación al derecho penal cuando existe doble proyección junto al derecho administrativo

By 1 febrero, 2023No Comments
absolución con indemnización por delito

La consideración de un hecho como delito de maltrato animal pone de manifiesto la doble proyección del poder coercitivo del Estado entre el derecho penal y el derecho administrativo. El TS se manifiesta a la hora de reivindicar la utilización del derecho penal como última ratio. [TOL9.365.374]

Los hechos en torno a los que se cuestiona la aplicación del derecho penal van referidos a la muerte de una vaca perteneciente al ganado de los acusados. A través de un disparo a corta distancia, la vaca cayó y fue transportada en el tractor que conducía uno de los dos acusados. El disparo se efectuó por el otro, que carecía de licencia para el uso de armas. Por este motivo, el juzgado condenó a ambos por un delito de maltrato animal agravado del art. 337.3 en relación con el 337.1b) del Código Penal. El tribunal cuestiona la correcta aplicación del principio de ultima ratio en relación al derecho penal.

El resultado fue una condena de 8 meses de prisión a cada uno de ellos, con inhabilitación especial de 2 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como la tenencia general de los mismos. Además, se condena a uno de los acusados por delito de tenencia de armas sin licencia. 

Se interpone recurso ante la Audiencia Provincial pero no surte efectos, sin embargo, se añade en el relato de los hechos que la vaca se había roto una pata. Acuden al Tribunal Supremo en recurso de casación. La defensa razona que para producirse un delito de maltrato animal, pese a no ser necesario un comportamiento reiterado, sí que es necesario un maltrato injustificado al animal. Motivan el disparo efectuado a raíz de la imposibilidad de acercarse al animal malherido. No como un modo de proporcionar un dolor desmesurado o gratuito.

 

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

El recurso pretende delimitar la aplicación del art. 337 CP, sobre el maltrato animal.

Actualmente el sistema normativo ha evolucionado, pasando de considerar a los animales como «cosas» a «seres vivos dotados de sensibilidad». Este cambio implica una atención por parte de los poderes públicos, a fin de protegerlos. Sin embargo, se ha de tener en cuenta la existencia de disposiciones y reglamentos que regulan en qué circunstancias se prevé legalmente la matanza de animales. Es cierto que incluso en las mejores técnicas, la matanza provoca sufrimiento en los animales, por lo que las personas implicadas deben adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo o al menos, reducirlo al máximo. En este caso se utilizan prácticas permitidas pero no incorporan los últimos avances (por ejemplo, técnicas veterinarias), por lo que provocan dolor a los mismos, ya sea de forma negligente o deliberada.

En la normativa territorial que atañe al caso, se prevén disposiciones sancionadoras al respecto. Por ello, pese a constituir un hecho reprochable, debe tenerse en cuenta bajo qué ámbito va a determinarse la consecuencia jurídica.

La Sala considera que el caso no reviste de dureza o perversidad, o un desprecio injustificado que genere un reproche social. Por lo tanto, la aplicación del derecho penal al caso implicaría un «riesgo de amplificar el derecho penal más allá de lo que serían sus límites naturales», también denominado «fuerza expansiva del derecho penal». Supone utilizar el derecho penal como ultima ratio, como una reserva para casos más graves que atenten contra el bien jurídico protegido.

Así pues se determina que el reproche en el caso concreto debe tratarse desde el ámbito del derecho administrativo sancionador.

 

 

 

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