El tribunal determina la imposibilidad de la Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña de eximirse del IBI, al considerar que los bienes inmuebles no están afectos a la defensa nacional.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia descarta la exención del IBI para la Real Sociedad Hípica de La Coruña. Determina que corresponde el pago de las cantidades correspondientes a 2019 y 2020, un total de 29.547 euros. La sociedad sostiene la exención en que los terrenos en los que se desarrollan las actividades recreativas por ser bienes afectos a la defensa nacional, por lo que no deberían soportar la carga del IBI.
Sin embargo, el TSXG señala que no es posible considerarlo como tal, debido a que el destinatario del terreno y las actividades realizadas : «no es el personal militar, ni de forma exclusiva ni con carácter preferente, sino la sociedad civil». Esto no impide que en ocasiones pueda ser utilizado para pruebas físicas de militares o divulgación de la cultura e historia, sin embargo, la utilidad que se le da al lugar es proporcionar un espacio para practicar equitación, y eventos, como centro de reunión.
La afectación a la defensa nacional, determinan los magistrados, exige que se produzca realmente una utilización con fines militares, por ello, debe producirse una «vinculación de los inmuebles o terrenos a actividades destinadas, sino de forma exclusiva, sí al menos de forma prioritaria al personal militar o sus familiares». Especialmente, en este caso el espacio se encuentra cedido a una sociedad privada, la cual desarrolla actividades lúdicas y deportivas.
No se produce la exención del IBI
Según el artículo 62.1 a) del TRLHRL, estarán exentos los siguientes bienes inmuebles: «Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional».
Dicha regulación es la que debemos tener en cuenta a la hora de valorar la exención del IBI. En el caso concreto, de la concesión demanial de los terrenos se extrae que, en principio, la asociación nació como una sociedad hípica militar, sin embargo, no se ha desarrollado como tal, sino como una hípica con fines privados. De esta manera, el tribunal concluye que el bien inmueble no resulta ajustado a las exigencias de los bienes afectos a la defensa nacional. La jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que se realicen actividades de otra índole de manera ocasional, pero la actividad principal siempre debe guardar relación con el uso militar.
Por lo tanto, el TSXG falla a favor del pago del impuesto por parte de la hípica, al no tratarse de la exención mencionada.
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