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ACTUALIDAD JURÍDICA

TSJ de Cataluña | Despido disciplinario por consumo de marihuana y alcohol en el trabajo

By 21 febrero, 2023No Comments
despido disciplinario por consumo

 

La Sala de lo Social confirma la sentencia dictada en primera instancia, relativa al despido disciplinario de un trabajador de una productora de televisión por consumo de alcohol y marihuana en horario de trabajo. [TOL9.359.794]

Así lo dispone la sentencia 6787/2022, de 19 de diciembre, del TSJCat. La empresa justificó el despido disciplinario del trabajador en base al consumo habitual de marihuana y alcohol durante los descansos de su jornada laboral, incluso en las instalaciones de la empresa. 

El trabajador prestó servicios en la empresa por 15 años, mediante un contrato fijo discontinuo, con categoría de operador de cámara. La empresa alegó diversas infracciones cometidas durante los años trabajados, entre ellos, consumo de alcohol y drogas, y  faltas de respeto a sus compañeros de trabajo, e incluso violencia física. La consideración de dichas infracciones como faltas muy graves llevó a la empresa a extinguir el contrato laboral.

El trabajador consideró la inadecuación de la medida, por lo que acudió a los tribunales. En primera instancia se desestimaron sus pretensiones, por lo que acude ante el Tribunal Superior de Justicia en recurso de suplicación, debido a la inadmisión de determinadas pruebas, y al desconocimiento de la fecha de las infracciones en cuestión. Además, alegó que firmó un total de 779 contratos de obra y servicio, al igual que varios de sus compañeros.

Decisión del Tribunal

Reconoce el desconocimiento exacto de las fechas en las que se produjeron las infracciones en las pruebas de primera instancia. Sin embargo, sí se hizo referencia al contexto en el que ocurrieron y de la declaración testifical se podía deducir que ocurría de manera constante. 

El tribunal establece que «es el conocimiento cabal y pleno de las faltas cometidas lo que comporta el inicio del plazo de prescripción, lo que no habría acontecido hasta la fecha de finalización de la investigación empresarial, el 4 de diciembre de 2020, por lo que el despido acordado el 9 de diciembre de 2020 no se encontraría prescrito». Por este motivo, no es posible desvirtuar la prueba de la sentencia en primera instancia. 

Las conductas acreditadas en la carta de despido son las siguientes:

  1. Ofensas a los compañeros. No sólo genéricas, también conductas manifiestamente sexistas, intolerables en cualquier ámbito tanto laboral como social (de cualquier contexto).
  2. Consumo de sustancias tóxicas y alcohol en el trabajo. En la carta de despido sí se acreditan varios de los días en los que el actor consumió, además de indicar  varios de los compañeros mediante prueba testifical su consumo habitual. 

La Sala determina que el trabajador quebrantó la confianza de la empresa, ya no sólo por el consumo de sustancias, sino también por los problemas con sus compañeros de trabajo. Este tipo de comportamientos inciden en el clima laboral, genera un ambiente indeseable y desagradable en el desarrollo diario de las tareas en la empresa. Por tal motivo, la Sala considera estimar la procedencia del despido.

 

Otras sentencias de interés: Consideración de personal laboral fijo por una antigüedad de 36 años