El TSJ de Extremadura ha reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de un permiso de maternidad de 26 semanas por el nacimiento de su hijo. Al tratarse de una familia monoparental, la actora afirma que el menor tendría un trato desigual respecto al hijo nacido de una familia biparental.
De forma general el permiso de maternidad es de 16 semanas para la madre y 16 semanas para el padre. La actora, trabajadora en el sector público, solicitó las 32 semanas íntegras en el recurso, pero el tribunal ha declarado la improcedencia de dicho periodo.
La sentencia señala que, de las 32 semanas, las 6 primeras se disfrutan tras el parto, de forma simultánea y por ambos progenitores. Por este motivo, no es adecuado considerar que se disfrutan 32 semanas junto al menor, sino 26. Las 6 primeras semanas son conjuntas, posteriormente, cada progenitor escogerá sus semanas correspondientes, en función de las necesidades familiares, así el menor podrá recibir cuidados durante más tiempo.
Este supuesto debe contemplarse desde la perspectiva del interés superior del menor, reconocido a nivel europeo. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989 recoge la importancia de establecer la igualdad entre los menores, sin distinción alguna no justificada. En el caso de familias biparentales en las que ambos progenitores trabajen, el permiso permite el cuidado del menor durante varias semanas más de lo que le corresponde a un menor nacido de familia monoparental, por lo que no resulta adecuado a las disposiciones europeas, y tampoco a lo dispuesto por la propia Constitución en su art. 14.
La Sala estimó parcialmente el recurso, concediendo un total de 26 semanas por el nacimiento, que corresponden a las 32 de una familia biparental, por el hecho de resultar las 6 primeras semanas de ambos progenitores de disfrute simultáneo tras el parto. De esta forma, se reconoce a la madre 10 semanas más de permiso por constituir familia monoparental.
Jurisprudencia sobre el caso
Existen pronunciamientos de los tribunales en ambos sentidos, tanto para ampliar el permiso de maternidad como para denegarlo. Resulta una cuestión muy controvertida, pero existe una doctrina mayoritaria, en base a la cual se han establecido los criterios para resolver dicho caso concreto.
Como referencia, tenemos la sentencia del TSJ Galicia de 15 de noviembre de 2022. La resolución cuestiona la interpretación del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. La disposición establece el periodo de 16 semanas para cada progenitor, las 6 primeras semanas posteriores al parto pretenden proteger la salud e integridad de la madre, por otra parte, la atribución del permiso al padre supone fomentar la corresponsabilidad en el cuidado del menor. Por tanto, lo que se protege es el interés del menor, la dedicación necesaria que requiere un recién nacido.
La parte contraria dice que en el EBEP los permisos son inherentes a la persona y, por tanto, no pueden transferirse. Sin embargo, sí que establece en el mismo artículo la posibilidad de que el progenitor asuma el permiso en caso de fallecimiento de la madre. Nos encontramos ante una situación susceptible de generar desigualdad: no recoge el mismo supuesto si fallece el padre o bien si existe una decisión voluntaria de cuidar al recién nacido en solitario.
En sentencias anteriores se señala la necesidad de valorar el tiempo total de disfrute tras el nacimiento. De esta forma, el menor recibirá las mismas posibilidades de cuidado y atención, independientemente del tipo de familia a la que pertenezca.
Fuente: CENDOJ