TS avala el inicio de un proceso declarativo para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas estando en curso un proceso de ejecución de título no judicial basado en el propio contrato. Establece la improcedencia de apreciar excepción de cosa juzgada, al tratarse de un contrato realizado con consumidores. [TOL9.700.395]
Una entidad bancaria interpuso demanda de ejecución de título no judicial contra un consumidor, consistente en una escritura pública de préstamo sin garantía hipotecaria, en el que se había estipulado un interés ordinario del 10.5% y un interés de demora del 20,50%. El Juzgado de Primera Instancia despachó la ejecución, pero la resolución no recogía una motivación expresa sobre el carácter abusivo de la cláusula de interés de demora.
Los consumidores formularon oposición a la ejecución, alegando el carácter abusivo de la cláusula que regulaba la liquidación, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia. No obstante, con posterioridad al auto desestimatorio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que consideró abusiva la cláusula de los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria que establecía un interés de demora superior en más de 2 puntos respecto del interés remuneratorio.
Es por ello que, los consumidores, aun estando en trámite el proceso de ejecución de título no judicial, interpusieron demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria. Solicitaron la nulidad de la cláusula de interés de demora de la escritura objeto de ejecución. El banco se opuso a la demanda, alegando la excepción de cosa juzgada. El Juzgado de Primera Instancia estimó lo dispuesto por los consumidores y desestimó la excepción planteada. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que no se alegó la abusividad de las cláusulas. Por tal motivo, los consumidores plantearon recurso ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo
El tribunal establece la «inexistencia de litispendencia o de cosa juzgada respecto de un proceso declarativo sobre nulidad de cláusula abusiva si en el proceso de ejecución no se ha examinado, de oficio o a instancia del ejecutado, el carácter abusivo de la cláusula». La cláusula en cuestión no se examinó, se examinó otra cláusula, la relativa a la de liquidación de la deuda.
El Tribunal Supremo respalda su decisión en lo dispuesto por la sentencia de 17 de mayo de 2022, asunto C-600-19, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual determina que no puede estimarse la excepción de cosa juzgada de un procedimiento que aún se encuentra en un proceso de ejecución no finalizado.
Añade que, «el consumidor tiene la posibilidad de instar la nulidad de la cláusula abusiva en el propio proceso de ejecución, mientras el mismo no haya finalizado y no se haya dictado una resolución firme que contenga un pronunciamiento expreso y motivado».
Es por ello que el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por los consumidores y desestima la excepción de cosa juzgada. Confirma lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia, y establece el carácter abusivo de la cláusula en cuestión: interés de demora en los contratos de préstamo concertados con consumidores en un tipo superior a dos puntos sobre el interés remuneratorio.
Sin embargo, aclara que, en los casos en los que el ejecutado no sea un consumidor, el Tribunal mantiene la jurisprudencia sobre la improcedencia de plantear un proceso declarativo posterior.