STS 7 de octubre 2020
A los efectos de comparar las retribuciones dentro y fuera del convenio, para la posible obtención de un complemento ad personam, el llamado incentivo básico ha de ser considerado como parte fija del salario y no como incentivo propiamente dicho, pese a su denominación, por consistir en una retribución que se percibe todos los meses, por todos los trabajadores y en cuantía fija.
En los FJ 2º y 3º se establece:
FJ2 (…)Y de otra parte, nos parece de elemental lógica que si el precepto se refiere a comparar las «partes fijas» del salario percibido fuera y dentro del Convenio, no puede excluirse de tal comparación lo que se percibe con regularidad mensual en su abono y uniformidad en su importe, aún a pesar de que inexactamente -como vimos- se le denomine incentivo, y que las remuneraciones excluidas del cotejo han de limitarse -como la Sala del Tribunal Superior mantiene- a las de estricta naturaleza variable [«valoración de resultados» en la retribución fuera de Convenio; e «incentivo por resultados» en el sistema colectivamente pactado].
Y con mayor motivo cuando la lectura del precepto se hace desde una perspectiva finalística, la de facilitar el tránsito del sistema retributivo extramuros al colectivamente pactado, con la razonable intención -como destaca la decisión recurrida- de que los interesados no sufran menoscabo económico, pero nunca el de incrementar sus retribuciones; conclusión finalística que claramente se desprende de la literalidad del precepto convencional y es del todo punto razonable, sino que incluso ha de ser respetada al haberse llegado a ella por parte de quien tiene la primigenia facultad interpretativa de pactos y acuerdos colectivos [nos remitimos al apartado «1» de este mismo fundamento jurídico].
3.- En esta misma línea, y muy sintéticamente, acogemos las afortunadas consideraciones que el Ministerio Fiscal hace en su bien argumentado informe, poniendo de manifiesto que el art. 2.4 del Convenio -arriba reproducido- contiene una regla general y otra operativa. La regla general es que ha de constituirse un complemento «ad personam» para equilibrar la pérdida retributiva de quien, estando fuera de convenio, pasa a entrar dentro del ámbito de aplicación del mismo.
Y la regla operativa se hará combinando dos elementos: a) se compararán las partes fijas del salario percibido fuera y dentro del convenio [entre las que se incluye el «incentivo básico», precisamente por su percepción fija ]; y b) la «valoración de resultados» [parte variable en el sistema retributivo fuera del convenio] «se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio» [«incentivo por objetivos»].
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