La Sala considera que dichas medidas son equilibradas y de ellas se derivan beneficios para el interés general, por lo que cumplen con el juicio constitucional de proporcionalidad
La Sección IV de la Sala de lo Contencioso del TSJCV ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas en las reuniones y las restricciones de movilidad nocturna entre las 1 y las 6 en 32 localidades de la Comunidad, afectando, sobre todo, a la provincia de València.
Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad Universal fechada el pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el DOGV.
La Sala de lo Contencioso cree que dichas medidas son equilibradas y de ellas se derivan beneficios para el interés general, por lo que cumplen con el juicio constitucional de proporcionalidad.
La Sala entiende que dichas restricciones tienen cobertura normativa en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y reitera que lo deseable sería una legislación específica que evitase problemas interpretativos.
Así, la resolución considera que tiene respaldo del Tribunal Supremo en tanto que se ha pronunciado en que la antecitada norma ampara limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de derechos fundamentales.
En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.
Son medidas necesarias e idóneas -precisa el TSJCV- para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues “atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado”, que son las principales causas de contagios.
Señala que son medidas necesarias e idóneas para interrumpir la propagación del coronavirus. De este modo, la limitación a la circulación presenta una mayor eficacia que otras medidas que intentan impedir la actividad de ocio nocturno, como la conocida como «botellón».
En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal dice que está “cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración”.