Discrepancias entre el Decreto de alarma y el Acuerdo de la Junta de Castilla y León
Controversia:
El Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, cuya suspensión insta el Gobierno, fijó a las 20 horas como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno dentro de las medidas para frenar la propagación de la COVID. El Gobierno ha pedido que quede en suspenso cuatelarmente mientras se tramita el recurso que han planteado contra dicho acuerdo.
Actuación del Tribunal Supremo:
La Sección IV de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha abierto hoy una pieza separada para tramitar la medida cautelar solicitada por el Gobierno para suspender el acuerdo de la Junta de Castilla y León que adelanta a las 20 horas el inicio del toque de queda, como medida de prevención contra la propagación de la COVID.
Mediante una providencia, la Sala da un plazo de 10 dias a la Junta de Castilla y León, como autora del acuerdo recurrido, para que plantee alegaciones contra la medida cautelar de suspensión solicitada. Tras recibir las alegaciones, el tribunal decidirá lo procedente sobre la medida cautelar.