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ACTUALIDAD JURÍDICA

TJUE sobre la compensación del trabajo nocturno

By 9 mayo, 2023No Comments
compensación trabajo nocturno

El Tribunal Europeo se pronuncia acerca de la posible diferencia de compensación del trabajo nocturo entre sectores públicos y privados.[TOL9.519.511]

El litigio se suscita entre la Dirección General de Prevención de Incendios y Protección Civil de la ciudad de Kula (Bulgaria) y los bomberos, con estatuto de funcionarios. Los bomberos trabajaron desde principios de 2018 hasta final de 2020 por turnos de 24 horas, incluyendo el periodo nocturno. Dicho periodo tenía una duración de 8 horas, por lo que resulta superior a lo establecido por la normativa búlgara (máximo 7 horas nocturnas por turno). Los demandantes consideran que la hora sobrante debe considerarse como hora extraordinaria, al igual que ocurre en el sector privado, ya que la Ley del Ministerio no lo contempla como tal. Los bomberos solicitan retribución de la misma manera, al considerar que la compensación del trabajo nocturno se realiza de manera discriminatoria.

El tribunal remitente señala que, a pesar de dicha diferencia, la Ley del Ministerio recoge otros modos de compensación que resultan más beneficiosos que los recogidos por la Ley del Trabajo: vacaciones remuneradas más largas o indemnizaciones por jubilación anticipada más elevadas. Ante la incertidumbre sobre la valoración y comparación de ambas normas, planteó varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cuestiones prejudiciales

  1. ¿Es aplicable la Directiva 2003/88 a funcionarios que ejercen funciones de bombero y trabajan con regularidad de noche?

Hace referencia al art. 1.3 Directiva 2003/88, afirma que se aplicará a todos los sectores de actividad públicos y privados en el sentido del art. 2 de la Directiva 89/391. Este último artículo dispone que no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.

El tribunal concluye que, según la jurisprudencia, la Directiva 2003/88 es aplicable al personal bombero siempre y cuando su actividad se ejerza en condiciones habituales. Será el órgano jurisdiccional remitente el que examine si se desarrolla en dichas condiciones. 

  1. ¿El art. 12 de la Directiva 2003/88 se opone a que la duración normal, menor, del trabajo nocturno fijada en el Derecho nacional para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, como los bomberos?

La sentencia establece que «no se opone a que la duración normal del trabajo nocturno fijada en siete horas por la normativa de un Estado miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, como es el caso de los bomberos, siempre y cuando tal diferencia de trato, en la medida en que las categorías de trabajadores de que se trate se encuentren en una situación comparable, se base en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese fin».

El tribunal determinará si existe discriminación en la compensación del trabajo nocturno entre trabajadores del sector público y privado.

 

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