La sentencia se refiere a los tipos de interés variable basados en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) en España. Considera que los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo.
En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado la cuestión del tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios en España.
El caso en cuestión involucra a dos consumidores que firmaron contratos de préstamo hipotecario con el predecesor legal del Banco Santander. En dicho contrato estipulaba una cláusula sobre la fijación anual del tipo de interés: en relación con el IRPH de las entidades de crédito, incrementado en 0,20 puntos porcentuales, o con el IRPH de los bancos, incrementado en 0,50 puntos porcentuales. Además, se indica que estos tipos se describen en una circular del Banco de España fechada en 1990.
El banco no informó correctamente a los consumidores
Los consumidores solicitaron la declaración de abusividad de la cláusula y la reparación del perjuicio sufrido. Consideran que no fueron debidamente informados acerca de los métodos de cálculo de los IRPH y la aplicación de un diferencial positivo en lugar de un diferencial negativo, como se establece en otra circular de 1994. Solicitan que dicha actuación se declare como una práctica engañosa, que desequilibra la posición del consumidor respecto del banco.
Por su parte, el banco alegó la negociación individual de la cláusula y su fuente legal, puesto que los consumidores podían consultar en cualquier momento los índices oficiales.
El juzgado español argumenta que la falta de información adecuada sobre el preámbulo de la circular de 1994, junto con la aplicación de un diferencial positivo en lugar de un diferencial negativo, podría constituir una práctica contraria a la buena fe. También sugiere que esta falta de información podría ser una estrategia comercial engañosa. Por tales motivos, presenta una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Pronunciamiento del TJUE
El Tribunal de Justicia destaca en su sentencia que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar la importancia y accesibilidad de la información proporcionada por el Banco de España sobre los índices de referencia en relación con el tipo de interés del mercado, así como la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar los tipos de interés. Para ello establece una serie de indicaciones.
Además, considera relevante determinar si la información en cuestión era realmente accesible para un consumidor medio. Debe evaluarse si la información suministrada era suficiente y si se cumplían las exigencias de transparencia. En este caso, el banco no comunicó a los clientes el contenido de la circular de 1994, a pesar de ser de utilidad para ellos.
Por otro lado, el banco deberá probar que la cláusula fue realmente negociada individualmente y el juez analizará los posibles desequilibrios originados por el contrato.
El Tribunal de Justicia subraya la importancia de proporcionar información adecuada a los consumidores sobre los métodos de cálculo de los índices de referencia en los contratos de préstamo hipotecario basados en el IRPH.
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