El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara el derecho de los viajeros a resolver contratos en circunstancias extraordinarias. [TOL9.700.566]
En una sentencia emitida el pasado 14 de septiembre, el TJUE ha proporcionado una importante clarificación sobre el derecho de los viajeros a resolver contratos de viajes combinados en casos de circunstancias extraordinarias. Esta decisión se produce en respuesta a un caso que involucra a un viajero que contrató un viaje combinado a Vietnam y Camboya con la agencia Tuk Tuk Travel y buscaba resolver el contrato debido a la propagación del coronavirus en Asia, se trata del asunto C-83/22.
El contrato no permite resolver el contrato sin penalización
El caso se remonta a octubre de 2019, cuando un viajero reservó un viaje combinado con salida desde Madrid el 8 de marzo de 2020 y regreso el 24 de marzo. El viajero pagó casi la mitad del precio total, y el contrato establecía la posibilidad de resolverlo antes de la fecha de salida, con una penalización correspondiente. Sin embargo, no mencionaba la posibilidad de resolver el contrato sin penalización en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, como lo prevé la Directiva relativa a los viajes combinados.
El 12 de febrero de 2020, debido a la propagación del coronavirus en Asia, el viajero notificó a Tuk Tuk Travel su decisión de resolver el contrato y solicitó la devolución de las cantidades pagadas. La agencia de viajes respondió que sólo se le devolvería una pequeña parte del importe después de deducir los costes de cancelación. En respuesta, el viajero presentó una demanda, argumentando que había resuelto el contrato casi un mes antes de la fecha prevista para el inicio del viaje debido a circunstancias extraordinarias.
El juez español ante el que se presentó la demanda solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la Directiva relativa a los viajes combinados, específicamente en relación con la posibilidad de conceder al viajero el reembolso completo de los pagos realizados de oficio, considerando la resolución del contrato por circunstancias extraordinarias. El juez español señaló que esta posibilidad podría entrar en conflicto con ciertos principios fundamentales del Derecho procesal español.
Pronunciamiento del TJUE
En su sentencia, el Tribunal de Justicia establece que la Directiva obliga a los organizadores de viajes a informar a los viajeros sobre su derecho de resolución y el derecho al reembolso completo de los pagos realizados. Además, afirma que la protección efectiva de estos derechos requiere que el juez nacional pueda abordar su vulneración de oficio, especialmente cuando el viajero no los ha invocado debido a la falta de información al respecto.
En el caso específico, el TJUE concluye que las condiciones para un examen de oficio parecían cumplirse, especialmente dado que previamente había determinado que el concepto de circunstancias inevitables y extraordinarias podría incluir el estallido de una crisis sanitaria mundial, como el brote de coronavirus. Además, no se descartó que el viajero desconociera la existencia de su derecho de resolución debido a la falta de información proporcionada por Tuk Tuk Travel.
El Tribunal de Justicia señala que, si bien el juez español debe informar al viajero de su derecho de resolución y ofrecerle la posibilidad de invocarlo en el proceso judicial, no está obligado a resolver automáticamente el contrato de viaje combinado sin penalización ni a otorgar el derecho al reembolso completo de los pagos realizados. Esta decisión queda en manos del viajero, quien tiene la opción de decidir si desea o no ejercer ese derecho ante el tribunal.