La extensión del teletrabajo por la pandemia está obligando a los tribunales a pronunciarse sobre cuándo un determinado accidente puede calificarse de laboral, con todo lo que ello conlleva
El empleado en cuestión llevaba clientes de una zona donde no existía una sede física. Este se encargaba principalmente de realizar visitas, aunque también tenía que realizar tareas administrativas, que hacía desde su casa.
El trabajador había estado de baja unos días antes y a los pocos de incorporarse, sufrió un infarto.
En este caso los antecedentes que este tenía, como el tabaquismo o la obesidad, no destruyeron la presunción de laboralidad.
Como establece la LGSS, las partes contrarias deberían haber probado que efectivamente no fue el trabajo lo que desencadenó el infarto, algo que no sucedió.
De hecho, se presentó el certificado de defunción, las llamadas telefónicas al SAMUR en horario de trabajo y el informe médico particular.
Así, finalmente, el juzgador entendió que si se trataba de un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco calificó, pues, como accidente laboral el infarto mortal que sufrió un comercial cuando estaba trabajando desde casa y acababa de iniciar su jornada de trabajo.
Sin embargo, hasta que se siente un único criterio, está habiendo jurisprudencia dispar. De esta forma, el Juzgado Social de Girona dictaminó que el domicilio era el lugar de trabajo, en el caso de un trabajador que sufrió un ictus mientras se encontraba teletrabajando en su casa. En Murcia, por otro lado, el TSJ entendió que el infarto de un empleado no es accidente laboral si es fuera del trabajo (en este caso el trabajador alegaba que, aunque sufrió el infarto 50 minutos después de finalizar su jornada aún se encontraba prestando servicios para la empresa por recoger y preparar material para el día siguiente).