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ACTUALIDAD JURÍDICA

Sistemas de videovigilancia en los mataderos | RD 695/2022, de 23 de agosto

By 6 septiembre, 2022No Comments

Sistemas de videovigilancia en los mataderos

La instalación de sistemas de videovigilancia en los mataderos es la principal novedad introducida por el RD 695/2022, de 23 de agosto. Publicada en el BOE de 24 de agosto de 2020 (núm. 203), la norma –o mejor, su título– merece un comentario preliminar.

El objeto del Real Decreto es el siguiente: el establecimiento de «medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia».

No es necesario ser muy perspicaz para afirmar que la colocación conexa de los términos «bienestar» y «matadero» en un mismo enunciado bordea el oxímoron. Probablemente, otras expresiones (v. gr. «vigilar el proceso», «controlar el sacrificio») habrían sido más pertinentes.

A pesar de ello, el legislador ha sabido transmitir adecuadamente las indiscutibles buenas intenciones que anidan en el RD que aquí es objeto de análisis.

La principal previsión del RD se enmarca en el progresivo proceso de sensibilización social sobre el trato que dispensamos a los animales. De hecho, la consideración de los animales como «seres sensibles» (art. 13 TFUE) va abriéndose paso en la legislación lenta pero progresivamente.

Bases jurídicas del RD  695/2022, de 23 de agosto

Un pasaje de la exposición de motivos sintetiza adecuadamente los propósitos del legislador y la ratio del RD 695/2022. «El bienestar de los animales es una cuestión de creciente interés público que influye en la actitud de la población a la hora de elegir los productos que consume».

Veamos ahora la batería de normas de las que, en mayor o menor medida, es deudor el RD 695/2022.

En el ámbito de la UE, cabe destacar el Reglamento (CE) núm. 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre.

En el ámbito doméstico, es preciso hacer mención, primeramente, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la LECiv sobre el régimen jurídico de los animales.

Por otra parte, el RD desarrolla la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales. Esta ley establece los requisitos de la explotación, transporte, experimentación y sacrificio de los animales. Asimismo, prevé un régimen común de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento. Igualmente, es preciso tomar en consideración el RD 37/2004, que regula algunos aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, al que RD decreto ahora aprobado adiciona un artículo.

El RD puede igualmente vincularse a la Ley 8/2008, de sanidad animal, orientada, entre otros objetivos, a mejorar las condiciones sanitarias de los animales en las explotaciones del sector.

Estas son las principales normas que sustentan la iniciativa aprobada. No obstante, hay otras leyes implicadas en el establecimiento de los sistemas de videovigilancia (el Estatuto de los trabajadores y la Ley Orgánica de protección de datos).

Los sistemas de videovigilancia en los mataderos: el RD 695/2022, de 23 de agosto

Definición

De acuerdo con el art. 2 k) del RD 695/2022, el Sistema de Videovigilancia del Bienestar en los Mataderos (SVBA) es un sistema de circuito cerrado de televisión. El SVBA contará con un sistema para grabar, almacenar, recuperar, reproducir, transmitir y copiar las imágenes del sistema. El tratamiento de las imágenes tendrá por objeto «el control del bienestar de los animales». Asimismo, garantizará «el cumplimiento de la normativa en la materia por los operadores de los mataderos y su personal».

Utilización, requisitos y procedimiento de los sistemas de videovigilancia en los mataderos

Instalación y utilización

Las cámaras del SVBA deben abarcar las zonas donde se encuentren los animales vivos. Asimismo, tienen que captar las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda al aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. Se exceptúa la obligación de instalar cámaras en las zonas de espera.

El operador del matadero está obligado a informar de forma expresa a las personas trabajadoras de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA. Debe hacerlo en los términos previstos por la LO 3/2018, de protección de datos personales. En todo caso, habrá de respetarse el derecho de los trabajadores a la intimidad de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Las cámaras se ubicarán solo en las zonas donde se encuentren animales vivos. El objetivo es respetar la intimidad de los trabajadores. Por ello, tampoco se instalarán en los lugares destinados al descanso o esparcimiento del personal.

Requisitos

Será responsable de la obligación de instalar el SVBA el operador del matadero. El SBVA deberá cumplir los siguientes requisitos:

En primer lugar, debe cubrir todas las áreas donde haya animales vivos sin que haya puntos ciegos. Ha de contar con cámaras en áreas de difícil acceso. Tiene que proporcionar una imagen con resolución suficiente y garantizar una visualización clara en áreas poco iluminadas.

En segundo término, el SVA debe encontrarse en funcionamiento en todo momento (en las áreas donde se encuentren animales vivos). Asimismo, el sistema debe grabar la descarga de animales fuera del horario habitual y registrar las grabaciones en tiempo real. Por otra parte, el sistema ha de registrar la fecha, hora y ubicación de las grabaciones.

Por último, el operador del matadero está obligado a garantizar el buen estado de las cámaras. Adicionalmente, ha de disponer de un protocolo de averías que contemple su reparación lo antes posible.

Procedimiento

El operador del matadero elaborará un procedimiento de trabajo en el que deberán constar los siguientes elementos. Un plano que refleje la situación de las cámaras. La indicación del personal del matadero designado para realizar el visionado de las grabaciones. El canal a través del cual el personal del matadero realice el visionado con el responsable del bienestar animal.

Asimismo, en cada zona del matadero debe constar el control llevado a cabo, la descripción de las grabaciones y el sistema de selección y la frecuencia de las grabaciones. El procedimiento de trabajo también contará con una relación expresa y concreta de las medidas correctoras en caso de detectar incidencias en el funcionamiento del SVBA. Serán registrados tanto el visionado de las imágenes como el de los incumplimientos detectados. Los registros se conservarán por el plazo de un año.

 Cuestiones adicionales

Los artículos 6, 7 y 8 del RD 695/2022 regulan, respectivamente, las siguientes cuestiones. Las medidas a adoptar en caso de incumplimiento por parte de los empleados del matadero. La conservación de los sistemas de videovigilancia. Y el control oficial del cumplimiento de la normativa de bienestar animal mediante los sistemas de videovigilancia.

Por su parte, los artículos 9 y 10 prevén, respectivamente, las medidas a adoptar en caso de incumplimientos detectados por el servicio de control oficial y el derecho de uso de las grabaciones.

La disposición final primera del RD 695/2022 adiciona un nuevo artículo (9 bis) al arriba citado RD 37/2004, de 24 de enero, que contiene previsiones relativas al registro de permanencia de los animales en las zonas de espera de los mataderos antes de la descarga.

Coda

Instalados en un ofuscado antropocentrismo, nos negamos a admitir  que nosotros, los seres humanos, también somos animales. Ciertamente, somos unos animales peculiares, unos seres capaces de desarrollar los más avanzados sistemas tecnocientíficos.

El narcisismo asociado a la capacidad de «creación» de estos sistemas tiende a bloquear nuestra capacidad de extrapolar una de las formulaciones del imperativo categórico kantiano (tratar al otro como un fin en sí y no como un instrumento) a los animales no humanos.

Ciertamente, esta transformación reclamaría una mutación civilizatoria de tales dimensiones que actualmente se antoja poco probable.

Sea como fuere, y mientras tanto, la tecnología también puede ponerse al servicio de la mitigación del sufrimiento los animales no humanos. Sea, pues, bienvenida la norma comentada en este texto.

 Enlaces externos: BOE