Por haber sido condenado a pena de prisión de 13 años en la sentencia del procés en octubre de 2019
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha desestimado el recurso presentado por Oriol Junqueras i Vies contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, de 3 de enero de 2020, que declaró la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo.
Declaró la pérdida de su condición de eurodiputado al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida (artículo 6.2 a) de la LOREG) por haber sido condenado a pena de prisión de 13 años en la sentencia del procés en octubre de 2019.
El TS comienza advirtiendo que el recurso descansa en combatir la sentencia de la Sala II del TS, que le condenó a prisión e inhabilitación, y que la Sala de lo Contencioso debe estar a lo que haya fallado en firme.
Asimismo, destaca que lo que hizo la Junta fue, a instancia del PP y de Vox, aplicar las consecuencias que la sentencia firme de la Sala Segunda de 14 de octubre de 2019 comportaba para la condición del Sr. Junqueras i Vies como candidato electo al Parlamento Europeo.