El Supremo considera que si el contrato de interinidad excede su prolongación, puede permitir el reconocimiento de la trabajadora como indefinida no fija. [TOL9.648.115]
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha confirmado que una trabajadora de la Corporación de Radio y Televisión Española SA (CRTVE) tiene la condición de trabajadora indefinida no fija. La trabajadora desempeñó sus funciones desde 2016 como interina, sustituyendo a una persona desplazada temporalmente a otro centro de trabajo. En 2018 interpuso demanda al considerar que el tiempo razonable de interinidad se había superado.
El caso se centra en determinar si la demandante era una trabajadora con una relación laboral fija o, subsidiariamente, indefinida no fija de la CRTVE. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social había desestimado la demanda. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia resolvió en el mismo sentido, lo que llevó a la trabajadora a presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina.
En el recurso de casación, la trabajadora mencionó cinco puntos de contradicción en los que se argumentaba que su contratación era fraudulenta debido a la falta de identificación del puesto vacante para el cual fue contratada y a la adscripción a un puesto y tareas diferentes a las del trabajador sustituido.
Pronunciamiento del Supremo
El Tribunal Supremo aclara que el contrato de interinidad puede utilizarse en casos como el presente, en los que la relación laboral no se encuentre suspendida, sino que estén temporalmente adscritos a otros destinos. Sin embargo, también dictamina que el contrato solo era válido cuando la adscripción sea temporal y de corta duración, debido a razones productivas singulares. En el caso se establece que una duración del contrato mayor de 12 meses resulta excesivamente prolongada.
Además, la situación debe ser coyuntural y no responder a necesidades estructurales de la empresa, en este caso la actuación de la trabajadora no respondía simplemente a necesidades ocasionales de la empresa, sino al desempeño de manera estable en el puesto: «la prolongación de la adscripción durante más de 12 meses revela que no era una adscripción justificada por razones coyunturales sino que hay una necesidad estructural de mano de obra».
La sentencia también rechazó el argumento de la CRTVE de que al ser una sociedad mercantil pública, no se aplicaban las mismas reglas para la contratación de trabajadores indefinidos no fijos. El Tribunal afirmó que la CRTVE estaba sujeta a los mismos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal, lo que conducía a la consideración de los trabajadores como indefinidos no fijos.
La sentencia, en definitiva, establece un importante precedente en el ámbito laboral al confirmar la condición de trabajadora indefinida no fija de la demandante y ofrece pautas claras sobre la validez y límites de los contratos de interinidad por sustitución en casos similares. Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto y revoca las sentencias anteriores.