Se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior
El texto incluye una evaluación periódica de este nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones, que se realizará en el marco del diálogo social cada cinco años.
En segundo lugar, se incorporan diversas previsiones dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se incluyen cuatro medidas:
- la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad
- la jubilación demorada
- la jubilación activa
- la jubilación forzosa
Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasarán a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación.
Además, para mejorar las pensiones de las personas que acceden a la jubilación por causa no imputable al trabajador, se aplicarán los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses.
Otro de los elementos del texto en esta materia es la supresión de los aspectos regresivos del sistema, de forma que se eliminará gradualmente la regulación para personas con ingresos superiores a la pensión máxima.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad.
Incentivos a la jubilación demorada
Se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que serán de tres tipos por cada año de demora:
- Un porcentaje adicional del 4%
- Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
- Una combinación de ambas opciones
Respecto a la jubilación activa, se exigirá como condición para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y se revisará en el marco del diálogo social esta modalidad en el plazo máximo de doce meses.
Sobre la jubilación forzosa, se ha acordado prohibir las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicados mientras sigan en vigor.
Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Sistema en equilibrio a partir de 2023
Otro aspecto muy destacable es el fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema. Se ha incluido en el documento la culminación de los gastos no contributivos de la Seguridad Social en 2022 y 2023, incluyendo otros 7.600 millones de euros, como garantía del equilibrio del sistema por parte del Estado.
Conforme a la recomendación 5ª del Pacto de Toledo, el documento prevé la implantación gradual a partir del 1 de enero de 2022 de un sistema de cotización por rendimientos reales por parte de los trabajadores autónomos. El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un máximo de nueve años. Cada tres años, se hará una revisión periódica en la que los interlocutores sociales y las asociaciones de autónomos, junto con el Gobierno, podrán decidir la aceleración de este calendario.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones