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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se levanta la suspensión de los artículos 20.1 b) y 30 d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020, de ordenación del litoral

By 24 septiembre, 2021No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

La resolución señala que los perjuicios alegados por el Abogado del Estado son “hipotéticos por lo que no pueden justificar el mantenimiento de la suspensión”

 

El Pleno del TC, por unanimidad, ha decido levantar la suspensión de los Arts. 20.1 b) y 30 d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de ordenación del litoral, que atribuyen a los ayuntamientos las competencias para otorgar autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.

Esta ley fue recurrida por el Gobierno y suspendida por el Tribunal Constitucional mediante Providencia de 18 de mayo de 2021, al invocar el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución.

Próximo a finalizar el plazo de cinco meses que establece el art. 161.2 CE el Tribunal debe pronunciarse acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión.

La resolución señala que los perjuicios alegados por el Abogado del Estado son “hipotéticos por lo que no pueden justificar el mantenimiento de la suspensión”.

En este sentido, el auto recuerda que el mantenimiento de la suspensión requiere que el Gobierno, a quien se debe la iniciativa, no solamente invoque la existencia de aquellos perjuicios, sino que debe igualmente demostrar o, al menos, razonar consistentemente su procedencia.