El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por 52 diputados del Grupo Parlamentario VOX contra varios preceptos de la Ley de la Región de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
La sentencia señala, por lo que hace a la impugnación general de la Ley, que “la regulación de las condiciones para el ejercicio de la actividad agrícola y la protección medioambiental del Mar Menor no vulnera las competencias estatales invocadas por los recurrentes, sino que, por el contrario, es una actuación que encuentra acomodo en el acervo competencial autonómico”.
Se impugnaba que el sometimiento a autorización administrativa de la creación de nuevas superficies a cultivos de secano o la ampliación de las existentes, impuesta por el art. 28.2 de la ley impugnada, vulneraba el art. 24.1 de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.
El TC desestima esta queja porque las autorizaciones estatales –o su exclusión, como en el caso del art. 24.1- reguladas en la Ley de Costas deben entenderse referidas a la protección ambiental de la integridad del dominio público y, por lo tanto, sin perjuicio de las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras normas autonómicas o incluso estatales, según el marco constitucional de distribución de competencias.
La Sentencia también avala la aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia prevista en los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria cuarta al no vulnerar las competencias exclusivas del Estado recogidas en los núms. 13, 22 y 23 del art. 149.1 CE en aplicación del RD 261/1996.
El TC tampoco comparte la queja referida a la arbitrariedad de la ley recurrida. En efecto, según la jurisprudencia del TC, “la calificación de arbitraria dada a una ley exige una cierta prudencia, toda vez que la ley es la expresión de la voluntad popular, por lo que su control de constitucionalidad debe ejercerse sin imponer constricciones indebidas al poder legislativo y respetando sus opciones políticas”. Por tanto, “no corresponde a este tribunal interferirse en el margen de apreciación que corresponde al legislador democrático ni examinar la oportunidad de la medida legal para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino únicamente examinar si la decisión adoptada es plenamente irrazonable o carente de toda justificación”.
También se desestima la impugnación sobre varios preceptos en el sentido de que no se respeta el principio de proporcionalidad sobre los derechos de propiedad y libre empresa. La sentencia razona que “ni en la delimitación de la función social de la propiedad (art. 33.2), ni en la regulación del ejercicio de actividades económicas (art. 38), el legislador está sujeto ex Constitutione al test de proporcionalidad que invocan los recurrentes, sino a un canon de justo equilibrio, razonabilidad o adecuación de las medidas al objetivo perseguido, y al respeto del contenido esencial de ambos derechos (art. 53.1 CE)”.
Fuente: Prensa TC