El TS anula Madrid central por defectos formales
El TS ha inadmitido el recurso presentado por Ecologistas en Acción. De esta forma, ha confirmado la Sentencia del TSJM que anulaba la zona de bajas emisiones de Madrid Central «por defectos formales».
La resolución del Supremo, que adopta la forma de Auto, inadmite el recurso de Ecologistas en Acción y establece la imposición de costas a la parte recurrente.
El TSJM anulaba, el pasado mes de julio, Madrid Central, estimando los recursos interpuestos en su momento. El TSJM apreciaba, en tres resoluciones distintas, la omisión de determinados tramites que suponía el decaimiento de las multas impuestas durante su periodo de vigencia (aunque, como se verá, según fuentes del Ayuntamiento, está en vigor).
Por tanto, los Magistrados del TSJM apreciaban, en las Sentencias, defectos formales y, por tanto, anulaban Madrid Central.
Lo hacían por la «omisión del trámite de información pública», requisito esencial en la tramitación. Por ello, quedaban anulados los arts. 21-25 de la Ordenanza.
Por otro lado, relacionado con el recurso interpuesto por el Grupo Popular en el Ayto. de Madrid, la Sala estimaba parcialmente su reclamación y anulaba el art. 23 de la Ordenanza, al entender que la memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza era preceptiva y esencial.