Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea [TOL9.261.933]
Con fecha del 25 de octubre del 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea publican la Directiva (UE) 2022/2041 sobre sobre un salario mínimo legal adecuado en la Unión Europea con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo y la convergencia social al alza en la Unión.
Seguidamente, la presente Directiva establece los requisitos mínimos a escala de la Unión y fija las obligaciones procedimentales para la adecuación de los salarios mínimos legales. Del mismo modo, mejora el acceso de los trabajadores a la protección del salario mínimo, en forma de salario mínimo legal. La presente Directiva también fomenta la negociación colectiva sobre la fijación de salarios.
Ámbito de aplicación de Directiva (UE) 2022/2041 sobre un salario mínimo legal
Como se indica en la propia Directiva, esta debe aplicarse a los trabajadores que tengan un contrato de trabajo tal como se definen en el Derecho, en los convenios colectivos o en los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») para determinar la condición de trabajador.
Tanto trabajadores públicos como privados, o en circunstancias atípicas y fraudulentas (falsos autónomos) estarán bajo el ámbito de aplicación de esta directiva. Los trabajadores que realmente ejerzan una actividad por cuenta propia no se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, ya que no cumplen estos criterios.
La aplicación de la presente Directiva no puede utilizarse para reducir los derechos existentes de los trabajadores. Por tanto, su aplicación no podrá ser utilizada para reducir derechos a los trabajadores a los que afecte su aplicación. Asimismo, tampoco constituirá motivo válido para reducir el nivel general de protección del que gozan los trabajadores en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, también, en particular, en lo que se refiere a la reducción o abolición de los salarios mínimos.
Cuerpo normativo de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea
Disposiciones generales
Con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión, se establece un marco de adecuación para:
- adecuar los salarios mínimos legales con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas;
- fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios;
- y mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos a la protección del salario mínimo, cuando así lo establezcan el Derecho nacional o los convenios colectivos.
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del pleno respeto a la autonomía de los interlocutores sociales, así como a su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos.
De conformidad con el artículo 153, apartado 5, del TFUE, la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en la fijación del nivel de los salarios mínimos.
La aplicación de la presente Directiva respetará plenamente el derecho a la negociación colectiva.
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en el Derecho, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Definiciones
La Directiva lleva a cabo una serie de definiciones de los conceptos utilizados para una mayor concepción de la norma. Las definiciones fundamentales son:
- «Salario mínimo»: la remuneración mínima establecida por ley o por convenios colectivos que un empleador, también del sector público, está obligado a pagar a los trabajadores por el trabajo realizado durante un período determinado.
- «Salario mínimo legal»: el salario mínimo establecido por ley u otras disposiciones legales vinculantes, a excepción de los salarios mínimos fijados mediante convenios colectivos que se hayan declarado universalmente aplicables sin ningún margen de discrecionalidad por parte de la autoridad que los declara respecto del contenido de las disposiciones aplicables.
- «Negociación colectiva»: toda negociación que tenga lugar, con arreglo al Derecho y usos nacionales de cada Estado miembro, entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos, por otra, para determinar las condiciones de trabajo y de empleo.
Fomento de la negociación colectiva sobre la fijación de salarios (salario mínimo legal)
Los Estados miembros, contando con la participación de los interlocutores sociales y de conformidad con el Derecho y usos nacionales:
- fomentarán el desarrollo y el refuerzo de capacidades de los interlocutores sociales para participar en la negociación colectiva sobre la fijación de salarios.
- Promoverán unas negociaciones constructivas, significativas e informadas sobre los salarios entre los interlocutores sociales.
- Adoptarán medidas, para proteger el ejercicio del derecho de negociación colectiva.
- Adoptarán medidas, según proceda, a efectos de fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios.
Salario mínimo legal
Los Estados miembros con salarios mínimos legales establecerán los procedimientos necesarios para la fijación y actualización de los salarios mínimos legales. las decisiones de sus organismos competentes o acuerdos tripartitos. Los criterios se establecerán de forma clara. Los Estados miembros podrán decidir la ponderación relativa de dichos criterios, incluidos los elementos a que se refiere el apartado 2, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas nacionales.
Los criterios nacionales contemplados en el apartado 1 incluirán al menos los elementos siguientes:
- el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida;
- la cuantía general de los salarios y su distribución;
- la tasa de crecimiento de los salarios;
- los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.
Por tanto, los Estados miembros utilizarán valores de referencia indicativos para orientar su evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales. A tal fin, podrán utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos utilizados a escala nacional.
Acceso efectivo de los trabajadores a los salarios mínimos legales
Los Estados miembros garantizarán, con la participación de los interlocutores sociales, que se producirá un acceso efectivo y real de los trabajadores a la protección de del salario mínimo legal.
Sanciones
Asimismo los Estados miembros establecerán normas relativas a las sanciones aplicables a las vulneraciones de los derechos y obligaciones incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, cuando dichos derechos y obligaciones estén establecidos en el Derecho nacional o en los convenios colectivos. En los Estados miembros que no dispongan de salarios mínimos legales, dichas normas podrán contener o limitarse a una referencia a compensación y/o a sanciones contractuales dispuestas, cuando proceda, en las normas sobre la ejecución de los convenios colectivos. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.